° Quedan exentas de los depósitos a que se refiere el artículo anterior las entidades ficiales y semioficiales, únicamente en cuanto e trate de elementos esenciales para su propio uso; y las importaciones de maquinarias y equinos que tengan derecho a registro como capital extránjero en la Oficina de Registro de Cambios, le conformidad con la Ley 8 de 1952. En caso de duda en la aplicación de este artículo, la Junta Reguladora de Cambios resolverá lo que corresponda.
Decreto 1383 de 1953 →Vigente
Artículo 2
Quedan Exentas De Los Depósitos A Que Se Refiere El Artículo Anterior Las Entidades Ficiales Y Semioficiales, Únicamente En Cuanto E Trate De Elementos Esenciales Para Su Propio Uso; Y Las Importaciones De Maquinarias Y Equinos Que Tengan Derecho A Registro Como Capital Extránjero En La Oficina De Registro De Cambios, Le Conformidad Con La Ley 8 De 1952
Decreto 1383 de 1953 · Por el cual se modifica la cuantía del depósito sobre importaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.