Micelio

decreto 1383 de 1953

3 artículos · lectura continua

Artículo 1Modifícase La Cuantía Del Depósito Previo Que Para Los Registros De Importación Estableció El Artículo 7° Del Decreto 637 De 1951, En La Siguiente Forma: A) El 12% Para El Registro De La Importación De Mercancías Comprendidas En Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Indican: Posición Denominación 80 Malta

° Modifícase la cuantía del depósito previo que para los registros de importación estableció el artículo 7° del Decreto 637 de 1951, en la siguiente forma

a)

El 12% para el registro de la importación de mercancías comprendidas en las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican: Posición Denominación 80 Malta. 87 Lúpulo: conos de lúpulo y lupulina. 171 Tabaco en rama o no elaborado y sus desperdicios. 417 Cartón en rollos 11 hojas, sin trabajo ni manufactura ulterior: e) Otros cartones no denominados ni comprendidos en otra parte. 418 Cartón en rollos u hojas, con trabajo ulterior: a) Lustrado.

b)

Llamado "couché", esmaltados, coloreados, barnizados, dorados, plateados, metalizados, jaspeado, impreso (indieané) o con dibujos impresos, etc., o cubierto con papel preparado de las mismas maneras.

c)

Cartón apergaminado y sus imitaciones, e) Otros, no denominados ni comprendidos en otra parte. 419 Papel en rollos u hojas, sin trabajo ni manufactura ulterior, que pese más de 30 gramos por metro cuadrado: b) Papel fieltro, aún teñido en la masa,

d)

Papel formado, por varias hojas de papel adheridas una a otra, tales como la cartulina bristol y semejantes. 518 Algodón en bruto: b) Otros. 522 Hilazas de algodón sencillas: a) Crudas. b) Blanqueadas. c) Teñidas o estampadas. d) Mercerizadas.

e)

Lustradas. 523 Hilazas de algodón retorcidas: a) Crudas. b) Blanqueadas. c) Teñidas o estampadas. d) Mercerizadas o lustradas. 526 Hilos de algodón acondicionados para la venta al detal. 528 Tejidos de algodón labrados: b) Labrados de otra manera. 702 Hierro y acero, en alambre: a) Laminados en caliente. Posición Denominación b) Laminados en frío o trefilados. c) Trabajados en la superficie: 1) Galvanizados o emplomados. 2) Estañados. 3) Los demás, incluso los alambres enchapados con otros metales. 703 Láminas de hierro o de acero, planas, no trabajadas: a) Simplemente forjadas o laminadas en caliente, no limpiadas con baño ácido (palastros en bruto): 1) De un grueso de un milímetro y medio o menos. 2) Otras. b) Laminadas en frío; limpiadas con baño ácido. 704 Láminas de hierro o acero, planas, trabajadas en la superficie: a) Pulimentadas. b) Galvanizadas o emplomadas. c) Estañadas (hojalata). d) Recubiertas o enchapadas con otros metales. e) Bruñidas, oxidadas artificialmente, barnizadas, laqueadas, esmaltadas, impresas y otras: 1) Impresas. 2) Las demás. 705 Láminas de hierro o acero, otras: a) Onduladas, acanaladas, estriadas, mamelonadas, o con dibujo obtenido por laminado o Estampado. b) Combadas o embutidas. c) Perforadas. d) Cortadas de otra manera que no sea en ángulos rectos. 706 Flejes de hierro o acero: a) Laminados en caliente. b) Estirados o laminados en frío. c) Trabajados en la superficie o enchapados con otros metales. 709 Tubos y caños de hierro o acero, rectos y de grueso uniforme, en bruto: a) Sin soldadura, laminados o estirados; 1) De la sección circular. 2) De otra sección que no sea circular. b) Con soldadura al tope, o a solapa, soldadura de latón, autógena o eléctrica. c) Con bordes simplemente unidos, sin soldar (tubos con hendiduras). 710 Tubos y caños de hierro o acero de forma especial o trabajados: a) Con simple trabajo de ajuste, sin otra mano de obra. b) De Forma especial. c) Galvanizados, emplomados o estañados. d) Recubiertos o enchapados de otros metales. e) Barnizados, esmaltados o provistos interior o exteriormente de un revestimiento protector (excepto los tubos aislados para electricidad).

f)

Pulimentados, oxidados o trabajados de cualquier otra manera en la superficie. 725 Telas metálicas, mallas y enrejados, de alambre de hierro o acero; metal ensanchado de lámina de hierro o acero: a) Telas metálicas: 2) Las demás. b) Malla y enrejados: 1) De malla inferior a 3 milímetros. 2) Los demás. c) Metal ensanchado. Posición Denominación 727 Tachuelas, clavos, grapas y ganchos, de hierro, acero o fundición maleable: a) De alambre, de hierro o de acero sin forjar. b) Clavos para herrar. c) Clavos forjados o estampados. d) Clavos para decoración o adorno. e) Otros. 729 Tornillos, pernos, armellas, ganchos, tirafondos, tuercas, y artículos similares con pato de rosca, de hierro, acero o fundición maleable: a) Tornillos para madera. b) Tirafondos. c) Pernos, tuercas, tornillos para metales y otros. 741 Layas, palas, azadones, picos, azadas, horcas Y rastrillos. 742 Hachas, hachuelas, podones, rozaderas, cuchillas, tajaderas de mano, machetes. 743 Guadañas y hoces; cuchillas para heno y para paja. 744 Martillos y yunques. 745 Tornillos de banco, cárceles, mandriles y otras porta herramientas, berbiquíes, porta taladros y similares. 746 Tenazas y pinzas, aun cortantes, llaves de tuerca, cizallas de mano. 747 Limas y escofinas, aun los bosquejos trabajados. 748 Sierras y hojas de sierra: a) Sierras circulares. b) Sierras de cinta (sierras sinfín). c) Hojas de sierras, rectas, sin montar. d) Sierras de manos y sierras montadas. 749 Cuchillas y hojas para máquinas. 750 Otras herramientas cortantes para trabajar metales, madera y otras materias duras, de mano y mecánicas (tales como cinceles, fresas, taladros, barrenos para taladrar, brocas para horadar, cuchillas de cepillos, machos de tarrajar, etc.). 751 Herramientas de fundición, hierro, acero o fundición maleable, no denominadas ni comprendidas en otra parte. 820 Calderas de vapor (generadores de vapor); economizadores; recalentadores; acumuladores de vapor; a) Calderas multitubulares. b) Calderas tubulares y semitubulares. c) Otras calderas. d) Economizadores, recalentadores y acumuladores de vapor. 821 Locomóviles y máquinas semifijas, de vapor. 823 Motores de explosión y de combustión interna: a) Motores para automóviles, motocicletas y velocípedos, para la aviación y la navegación, así como sus partes y piezas sueltas, aun en bruto: 1) Para motocicletas y velocípedos, así como sus partes y piezas sueltas. 2) Para automóviles, así como sus partes y piezas sueltas. 825 Máquinas motrices de aire o de gas comprimido, de viento y otras análogas: b) Las demás. 827 Bombas para líquidos: a) Bombas para distribuir gasolina y otros líquidos. b) Bombas centrífugas.y otras bombas rotatorias. c) Bombas de pistón y otras. 828 Bombas de aire compresores, ventiladores, máquinas sopladora y otras máquinas similares. 829 Aparatos de aire comprimido destinados a pulverizar o dispersar materias líquidas o polvos; aparatos rociadores: a) Pulverizadores agrícolas: 1) De un peso menor de 20 kilos por unidad. b) Otros: 1) Extinguidores de incendio: A De un peso menor de 8 kilos por unidad. B De un peso de 8 kilogramos o unás por unidad. 2) Los demás. 830 Calandrias de toda clase. 832 Prensas hidráulicas y otras prensas no denominadas ni comprendidas en otras parte. 833 Máquinas y aparatos de maniobra, para transportar, levantar, cargar, descargar, extraer y excavar. 837 Máquinas y aparatos para la molinería. 840 Máquinas y aparatos para tratar (seleccionar, lavar, mezclar, quebrantar, triturar, moldear, etc.), tierras, piedras, minerales, combustibles minerales, huesos y otras materias duras similares. 841 Máquinas para preparar y trabajar cueros y pieles, y para la fabricación de obras de cuero o piel, no denominadas ni comprendidas en otras parte. 842 Máquinas para lá fabricación de pasta de papel, y cartón; mácruinas para trabajar el papel y el cartón. Posición Denominación 843 Máquinas y aparatos para imprenta y artes gráficas. 844 Máquinas y aparatos para preparar materias textiles; máquinas para hilar y torcer; envolvedorás: a) Máquinas y aparatos para la preparación de materias textiles. b) Hiladoras y retorcedoras. 1) Hiladoras. 2) Retorcedoras. c) Envolvedorás. 845 Telares, incluso para tules, para encajes, para bonetería, para hacer bordados y para pasamanería, así como aparatos y máquinas auxiliares para tejer: a) Telares do lanzadera. b) Telares para bonetería y máquinas para hacer tricot (tricotosas). c) Telares para hacer tules, encajes, bordados y pasamanería. d) Aparatos y máquinas auxiliares para tejer (dobbis), mecánicas Jacquard, urdidoras, etc. 846 Máquinas y aparatos para el apresto y acabado de hilos, tejidos y obras de estas materias, no denominados ni comprendidos en otra parte: a) Máquinas y aparatos para lavar, blanquear, teñir, o limpiar: 2) Las demás. b) Máquinas para estampar textiles y otras máquinas estampadoras similares. b) Otras. 848 Méquinas herramientas: a) Máquinas herramientas y herramientas, neumáticas. b) Otras: 1) Cepilladoras, machihembradoras, planeadoras, trompos para trabajar madera. 2) Otras máquinas herramientas para trabajar madera. 3) Máquinas herramientas para trabajar metales. 4) Las demás. 849 Máquinas para empaquetar mercancías, o para abrir, lavar, llenar, cerrar, entiquetar y capsular botellas, toneles y otros recipientes similares, b) El 15% para los registro de importación de las mercancías comprendidas en las siguientes posiciones del Arancel de Aduanas: 65 Pimienta y pimientos, aun molidos: a) Pimienta. b) Pimentón, capsicum (paprika). c) Otros pimientos. 66 Vainilla. 67 Otras especias: a) Canela y flor de canela, b) Clavos y pedúnculos de clavos. c.) Nuez moscada y macis. d) No especificadas: 1) Azafrán. 2) Las demás. 71 Cebada. 89 Plantas, partes de plantas.* semillas y frutos usados como alimento o forraje, no denominados ni comprendidos en otra parte: a) Semillas de anís, de badiana, de hinojo, de cilantro, de comino, de carvi y similares: 1) Semillas de anís. 2) Las demás. b) Cortezas de limones, de naranjas, de melones y similares, aun importadas en salmuera o en agua azufrada. c) Almednras de algarroba. d) Mates. e) Huesos o núcleos de albaricoques y de duraznos. f) Otros, incluso los hollejos y otros desperdicios utilizables de manzanas, peras, etc. 92 Plantas, partes de plantas, frutos, vainas, bayas, nueces y semillas para teñir y curtir, molidos o no; a) Maderas tintóreas y maderas curtientes. b) Cortezas tintóreas y cortezas curtientes. c) Otros. 102 Oleomargarina, oleoestearina: a) Oleomargarina (óleo-oil, jugo de primera expresión). b) Oleoestearina. 103 Grasas y aceites de pescados y de animales marinos, aun refinados. 105 Aceites fijos, líquidos o sólidos, de origen vegetal, en bruto, purificados o refinados:

g)

De olivas.

h)

De ricino (palmacristi).

i)

De palma. 153 Vinos y mosto de uva: a) En recipientes que contengan más de 2 litros. 155 Vinos preparados con plantas aromática (Vermouth y similares): a) En recipientes que contengan más de 2 litros. 157 Aguardiente de todas clases: Posición Denominación a) Aguardientes naturales de vino (B dy, Coñac, etc.): 1) En recipientes que contengan má 2 litros. c) Otros (Whisky, ginebra, etc.): 1) En recipientes que contengan má 2 litros. 174 Azufre: a) En bruto. b) Refinado. 225 Hidróxido de potasio (potasa cáustica 298 Extractos curtientes de origen vegeta1 309 Colores de toda especie acondicionado ra la venta al detal (en tabletas, pastillas, tubos, salserillas, frascos, saquitos, e 311 Barnices, aun adición de color materias colorantes de toda especie, centrados o no. 417 Cartón en rollos u hojas, sin trabajo manufactura ulterior: a) Cartón común. b) Cartón fieltro. c) Cartón llamado "dúplex" y "triplex" formado por varias capas de pastas diferentes calidades, simplemente primidas. d) Cartón formado por varias hojas de papel adheridas unas a otras, tales como el cartón bristol y semejantes. 418 Cartón en rollos u hojas, con trabajo ulterior: d) Ondulado o rizado. 419 Papel en rollos u hojas, sin trabajo ni manufactura ulterior, que pese más de gramos por metro cuadrado: a) Papel común para envolver, c) Papel formado por varias capas de pa de diferentes calidades, simplemente comprimidas, f) Otros papeles de color natural, bl o tenidos, en la masa, no denominados ni comprendidos en otra parte: 1) Papel kraft para envolver. 3) Los demás. 139 Otras imágenes en papel o cartón, comoláminas, grabados, fotografías, mos, calcomanías, etc., enmarcadas a) Libros de lámina; láminas y grabado en álbumes o carteras, inclusive cortas leyendas. b) Otros: 1) Láminas didácticas. 2) Calcomanías de todo género. 3) Estampillas, sin usar billete banco. 4) Las demás. 459 Tejidos de seda natural para la fabricación de corbatas, paraguas y sombrillas. 465 Fibras textiles artificiales, en masa haces. 466 Desechos de seda artificial y fibras les artificiales, cardados o peinado 473 Cintas de seda artificial mezcladas otros textiles, excepto seda natural rra y borrita de seda: a) De terciopelo o felpa. b) Otras. 477 Cintas de desechos de seda artificial fibras textiles artificiales, puras: a) De terciopelo o felpa. b) Otras. 481 Cintas de desechos do seda artificial fibras textiles artificiales, mezclada otros textiles, excepto seda natural, rra y borrita de seda y seda artificial. a) De terciopelo o felpá. b) Otras. 486 Encajes de seda atrificial, de desech seda artificial o de fibras textiles artificiales, aún mezclados con otros les, exceptó seda. 487 Pasamanería de seda artificial, de des de seda artificial o de fibras te artificiales, aun mezclados con otros textiles, excepto seda: (a) Cintas trenzadas de crines o hilos nos de seda artificial para fabricación de sombreros, b) Las demás. 488 Bordados de seda artificial, de des de seda artificial o de fibras de artificiales, aun mezclados con otro, textiles, excepto seda. 492 Tejidos, cintas, pasamanería y otros artículos de hilos metálicos o hilaza tálicas, para vestidos, muebles y similares: a) Cintas y pasamanería. 512 Cintas de lana. 513 Pasamanería de lana. 517 Tejidos y otros artículos de pelos ordinarios no denominados en otra parte 535 Cintas de algodón; a) De velludo o felpa. b) Otras. 536 Pasamanería de algodón: a) Hilos tubulares. b) Las demás. 539 Encajes de algodón. 540 Bordados de algodón. Tejidos de lino, de cáñamo o de ramio, mezclados con otras materias textiles: a) Lisos. b) Labrados, adamascados o brocados. Pasamanería: a) De lirio, cáñamo o ramio: 1) Hilos tubulares. 2) Trenzas en forma de cinta. Tejidos, cintas y pasamanería elésticos: a) En sed a natural, pura o fezclada. b) En seda artificial o en fibras textiles artificiales, puras o mezcladas: 1) Cinta y pasamanería elásticas. 2) Los demás. c) En lana, pura o mezclada. d) En otras materias textiles: 1) Cintas y pasamanería elásticas. 2) Los demás. Bonetería de algodón o de otras materias textiles no denominadas en otra parte: a) Telas de bonetería de algodón, de construcción especial para la fabricación de guantes (Decreto 402 de 1952). Hierro y acero en barras: a) Forjados o laminados en caliente, de sección circular, cuadrada o rectangular. b) Forjados o laminados en caliente, de perfiles especiales. c) Estirados o laminados en frío. d) Trabajados en la superficie o enchapados con otros metales. Resortes de hierro o acero: a) De flexión, de lámina sencilla o superpuesta. b) De alambre, para asientos y camas. c) Otros, no denominados en otra parte. Cuchillos para la mesa, no plegables: b) Otros: 1) Con mango de madera. 2) Con mango de metal común. Cuchillos no plegables, para la cocina, para uso profesional y otros. Tijeras y sus hojas sueltas, aún sin terminar. Herramientas electromecánicas y aparatos electromecánicos de uso domestico, no denominados ni comprendidos en otra parte, que no pesen más de 15 kilos: a) Herramientas electrómecánicas. Aparatos radioeléctricos para la telegrafía, la telefonía y la televisión; amplificadores de todas clases: 1) Otros: 2) Partes sueltas para aparatos receptores o transmisores no denominados en otra parte. Automotores con carrocería completos: a) Automóviles de turismo o de deporte, excepto los destinados al transporte en común, que tengan un peso unitario: 1) Hasta de 1.650 kilogramos neto, inclusive: A De doble diferencial con tracción en las cuatro ruedas, capota de lona, sin vidrios y con tomas de fuerza para accionar cabrias, poleas, sierras, etc. 2) De más de 1.650 kilogramos neto: A De doble diferencial con tracción en las cuatro ruedas, capota de lona, sin vidrios y con tomas de fuerza para accionar cabrias, poleas, sierras, etc. b) Destinados al transporte en común (autocars y autobuses). c) Camiones y camionetas para repartir mercancías. e) Otros. Chasises para automotores: b) Los demás. Embarcaciones para navegación interior (lagos, canales, ríos, estuarios) para el transporte de pasajeros: a) Con máquina propulsora: 2) Las demás. c) Otras. Embarcaciones para navegación interior (lagos, canales, ríos, estuarios) para el transporte de mercancías: a) De metal. b) De madera y de otras materias. Partes y piezas sueltas de pianos y de armonios: a) Teclados. b) Mecanismos de pianos. c) Otras. Gramófonos y máquinas parlantes similares, y suspiezas sueltas: c) Piezas sueltas. El 20% para las mercancéas comprendidas Las siguientes posiciones del Arancelde Aduanas. Rollos o cintas sin sensibilizar, para cinematogria o fotografía. Películas cinematográficas: a) Sensibilizadas, pero sin impresionar. b) Impresionadas, sin revelar. c) Reveladas, silenciosas: 1) Negativas: Posición Denominación A De divulgación científica o educativa. B Las demás. 2) Positivas: A De divulgación científica o educativa. B Las demás, d) Reveladas, sonoras: 1) Negativas: A De divulgación científica o educativa. B Las demás. 2) Positivas: A De divulgación científica o educativa. B Las demás. 295 Películas y placas sensibilizadas para fotografía: a) En celuloide y materias similares: 2) Otras. 295 Papeles y cartulinas para fotografía: a) Preparados sin sensibilizar. b) Sensibilizados con sales de plata o de platino. c) Sensibilizados con sales de hierro y otras. 297 Productos químicos para uso fotográfico dosificados o acondicionados para la venta al detal. 354 Pieles alumbradas o agamuzadas. 357 Cuero ficticio o artificial a base de desechos de cuerdo. 390 Madera acepillada o machihembrada; madera artificial (xilolito y similares). 392 Hojas de chapa de madera. 393 Maderas en hojas adheridas (playwood). 440 Impresos de todo género en papel o en cartón, no denominados ni comprendidos en otra parte: b) Otros: 1) Catálogos comerciales y técnicos. 2) Etiquetas impresas de todas clases, con o sin ilustraciones, cortadas o no, aun engomadas. 3) Los demás. 527 Tejidos de algodón lisos: d) Mercerizados, lustrados, moirés, gaufrés, de un peso por m2: 3) De más dc 100 gramos. 561 Tejidos y otros artículos de hilazas de papel, no denominados ni comprendidos en otra parte. 733 Cerraduras, candados y sus partes sueltas, de fundición, hierro, acero o fundición maleable; a) Cerraduras y candados, aún con sus llaves. b) Partes sueltas de cerraduras y de candados; llaves. 734 Accesorios y herrajes, no denominados ni comprendidos en otra parte, de fundición, hierro, acero, o fundición maleable, para muebles, puertas, ventanas, persinas, carrocerías, artículos de guarnición baúles, cofres y otras manufacturas similares: a) Simplemente trabajados. b) Pulimentados, pintados, barnizados, latineados, esmaltados, recubiertos o enchapados con otros metales comunes. c) Con partes de otros metales comunes o de materias no metálicas. d) Plateados, dorados, cincelados u ornamentados de otra manera. 735 Estufas, calentadores, parrillas y hornillos, con cualquier sistema de calefacción, excepto por electricidad, así como sus partes de hierro, fundición, acero o fundición maleable: a) Enteramente de fundición, b) Otros. 738 Cajas de caudales de cualquier clase; puertas y compartimientos blindados para bóvedas fuertes, de bancos, cajas de seguridad, de hierro, fundición o acero. 740 Baterías de cocina y utensilios para uso doméstico de lámina de hierro o acero no denominados ni comprendidos en otra parte: a) De lámina en bruto. b) Pulimentados. c) Estañados, galvanizados, emplomados, pintados, barnizados o laqueados. d) Esmaltados. e) Otros. 755 Obras de hierro, acero, fundición de acero o fundición maleable, no denominadas ni comprendidas en otra parte: a) En bruto; 1) Partes y piezas sueltas de máquinas, de aparatos, de vehículos y de instrumentos, no comprendidas en otra parte. 2) Otras: A Fondos para elaboración de panela. B Las demás. b) Simplemente trabajadas: 1) Granallas y bolas trituradoras. 2) Las demás. c) Trabajadas de otra manera. Posición Denominación 766 Clavos, tachuelas y remaches, tornillos, pernos, arandelas, tuercas, armellas, espigas fileteadas y similares, de cobre. 767 Cerraduras, candados y sus partes de cobre; guarniciones de cobre, no denominadas ni comprendidas en otra parte, para muebles, puertas, ventanas, persianas, carrocerías, artículos de guarnición, baúles, cofres y otras similares: a) Cerraduras, candados y sus partes, aun las llaves. b) Herrajes: 1) Dorados, plateados o enchapados con metales preciosos. 2) Otros. 768 Baterías de cocina y utensilios de Uso doméstico, de cobre, no denominados ni comprendidos en, otra parte. 784 Obras de aluminio, no denominadas ni comprendidas en otra parte: a) Clavos, remaches, tornillos, pernos y artículos similares. b) Cápsulas, incluso con paso de rosca, para botellas, etc. c) Tubos para empaques de pinturas y otros productos. d) Otras: 3) Las demás. 793 Obras de zinc no denominadas ni comprendidas en otra parte: b) Otras. 838 Aparatos para calentar, enfriar, cocer, destilar, rectificar, refinar, esterilizar, vaporizar, condensar, filtrar y similares: a) Aparatos para hacer café tinto y calentadores de agua para uso doméstico. b) Los demás. 850 Aparatos para pesar (con excepción de las balanzas de precisión): a) Aparatos automáticos para pesar, excepto las balanzas de resorte o contrapeso. c) Otras. 854 Máquinas, aparatos e instrumentos mecánicos, no denominados ni comprendidos en otra parte: a) Máquinas y aparatos mecánicos para uso doméstico, que pesen 10 kilos o menos. 860 Pilas eléctricas: b) Secas y otras. 868 Aparatos radioeléctricos para la telegrafía, la telefonía y la televisión; amplificadores de todas clases: d) Otros: 3) Las demás, incluso muebles para aparatos receptores. 871 Timbres v otros aparatos de señales eléctricas no denominados en otra parte: a) Instalaciones domésticas de timbre y de señales, cuadros de llamadas. 895 Velocípedos sin motor. 909 Monturas de anteojos y artículos similares: c) De carey, marfil o nácar. d) De otros metales comunes dorados o enchapados con oro. 912 Telescopios, binóculos v anteojos de larga vista, así como sus monturas. b) Binóculos y anteojos de larga vista, de prismas. c) Otros. 929 Otros artículos de relojería con mecanismo de reloj de bolsillo: b) Relojes para automóviles, embarcaciones y aviones. 936 Pianos verticales y pianos de cola, incluso los pianos mecánicos: a) Pianos verticales b) Pianos de cola. 937 Armonios e instrumentos análogos de teclado o con estrangules libres metálicos. 978 Artículos y aparatos para entretenimiento y diversión; artículos y accesorios para árboles de Navidad; a) Tiovivos, y aparatos similares de motor o de movimiento para parques, asi como sus partes y piezas sueltas reconocibles. 979 Artículos y aparatos para gimnasia y de deporte, no denominados ni comprendidos, en otra parte. 980 Artículos para la pesca con caña: a) Anzuelos. b) Los demás. 752 Obras de fundición no maleable, no denominadas ni comprendidas en otra parte a) En bruto: 1) Partes y piezas sueltas de máquinas, de aparatos, de vehículos y de instrumentos, no comprendidas en otra parte. 2) Otras. b) Simplemente trabajadas. c) Trabajadas de otra manera. d) El 30% para las mercancías comprendidas en las siguientes posiciones del Arancel de Aduanas: Posición Denominación 46 Aceitunas y alcaparras: a) Aceitunas. b) Alcaparras en barriles. 54 Frutos de países tropicales: a) Dátiles. b) Bananos. c) Nueces de coco, nueces, del Brasil y frutos similares: 1) Nueces de coco. 56 Higos: b) Secos (Decreto 2049 de 1952) 57 Uvas: b) Secas. 58 Almendras, nueces y avellanas (Decreto 1628 de 1951). 62 Frutos denominados en las posiciones 59 a 61, en estado seco, aun cortados en pedazos o reganas: (Decreto 2040 de 1952): a) Manzanas y peras. b) Ciruelas pasas. c) Otros. 64 Té. 147 Harina de mostaza preparada para el consumo, y mostaza preparada. 153 Vinos y mosto de uva: b) Otros. 154 Vinos espumosos. 155 Vinos preparados con plantas aromáticas (Vermouth y similares): b) Otros. 156 Otras bebidas fermentadas. 157 Aguardientes de todas clases: a) Aguardientes naturales de vino (brandy, coñac, etc.): 2) Otros. b) Ron y arráck. c) Otros whisky, ginebra, etc.): 2) Los demás. 159 Licores y otras bebidas espirituosas endulzadas, aun aromatizadas: b) Otras. 172 Tabaco elaborado: a) Picadura, tabaco para pipas, para mascar y para sorber. c) Cigarrillos. 183 Mármol, alabastro y serpentina, aun aserrados, en bloques o placas, en bruto o simplemente desbastados. 184 Granito, pórfido, cientiía y piedras duras similares, aun aserrados en bloques o placas, en bruto o simplemente desbastados. 185 Otras piedras de talla y de construcción, aun aserradas en bloques o placas, en bruto o simplemente desbastadas. 186 Piedras calisas y otras piedra j de naturaleza semejante, que sirven para la fabricación de cemento, de cal, y para otros usos industriales, no calcinadas, aun molidas. 187 Piedras trituradas y balastro para el afirmado de caminos, la preparación de concretos y para otros usos similares. 188 Magnesita, aun calcinada o molida. 189 Yeso (piedra de yeso): a) Sin calcinar, aun molido. b) Calcinado, aun molido. 361 Vestidos de Cuero. 366 Peletería en bruto. 367 Peletería aderezada. 377 Obras de caucho no endurecido: c) Artículos de caucho esponjoso: 2) Los demás. 398 Obras de carpintería para construcciones, con o sin herrajes y guarniciones metálicos: b) Puertas, ventanas, persianas y otras. 448 Velludos y felpas de seda natural (Decreto 2040 de 1952) 618 Bastones; varitas y mástilís para paraguas y sombrillas. 629 Obras en piedra, no denominadas ni comprendidas en otra parte: c) Mármoles en planchas, pulimentados (Decreto 2040 de 1952). 661 Obras de loza o tierra fina, no denominadas ni comprendidas en otra parte: a) Vajillas de uso doméstico y de tocador: 1) Blancos o de un solo color. 2) Multicolores o decorados, incluso dorados, plateados, etc. 662 Obras de porcelana, no denominadas ni comprendidas en otra parte: a) Vajillas y objetos de uso doméstico y de tocador, (Decreto 402 de 1952): 1) Blancos o de un solo color. 2) Multicolores o decorados, incluso dorados, plateados, etc. 675 Objetos de vidrio soplado o prensado no denominados ni comprendidos en otra parte: a) De vidrio soplado o prensado, no trabajado: 1) Baterías de cocina, de vidrio refractario. 3) Los demás. b) De vidrio soplado o prensado, trabajado (Decreto 402 de 1952). Posición Denominación c) En combinación con otras materias: 1) Cafeteras para preparar café tinto. 2) Artículos de higiene. 3) Los demás. 731 Alfileres de hierro o de acero, no denominados ni comprendidos en otra parte: c) Alfileres y horquillas para el cabello. 754 Obras en lámina de hierro o acero, no denominadas ni comprendidas en otra parte: b) Pulimentadas, estañadas, galvanizadas, emplomadas, pintadas, barnizadas o laqueadas: 3) Gavetas, tarjeteros, kardex, archivadores, gabinetes y similares, distintos de los considerados como muebles. 769 Obras de cobre no denominadas ni comprendidas en otra parte: a) Simplemente trabajadas. b) Doradas, plateadas o enchapadas, con metales preciosos. c) Otras: 3) Las demás. 802 Cuchillos para la mesa, no plegables: b) Otros: 3) Con mango de metal común, dorado, plateado o enchapado con metales preciosos o con guarniciones de metales preciosos. 4) Con mango de marfil, nácar o carey. 5) Con mango de otras materias que no sean metales preciosos. 804 Cuchillos plegables, podaderas de bolsillo y cortaplumas: a) Con mango de madera. b) Con mango de metal común. c) Con mango de marfil, nácar, carey, metal común, dorado, plateado o enchapado con metales preciosos o con guarniciones de metales preciosos. d) Otros. 806 Navajas de afeitar y sus cuchillas: a) Maquinillas de afeitar (no eléctricas) y sús piezas sueltas. b) Cuchillas para maquinillas de afeitar, aun sin terminar. c) Otras navajas de afeitar y sus cuchillas aun sin terminar. 808 Podaderas, máquinas para cortar pelo y otros artículos de cuchillería, no denominados ni comprendidos en otra parte, así como sus partes: b) Máquinas para cortar el cabello y similares. c) Otros artículos de cuchillería. 809 Cucharas y tenedores de cualquier clase: b) Otros: 3) Con mango de metal común, dorado, plateado o enchapado en metales preciosos o con guarniciones de metales preciosos. 4) Con mango de marfil, nácar o carey. 5) Con mango de otras materias con excepción de metales preciosos. 810 Objetos para servicio de mesa no denominados ni comprendidos en otra parte, de metales comunes, aun con accesorios o partes en otras materias: d) De otros metales comunes: 1) De hierro. esmaltado, pintado o barnizado. 818 Cierres, hebillas, hebillas cierres, broches, botones de presión, ganchos, hojetes y remaches, excepto los de adorno, para prendas de vestir, guantes, zapatos, tiendas de campaña, bocas, artículos de guarnicionero y de viaje, carteras, monederas, etc. y para cualesquiera confecciones y equipos, en metales comunes: a) En hierro, fundición o acero. b) En otros metales comunes. c) En metales comunes recubiertos o combinados total o parcialmente, con pieles, celuloide, caucho endurecido, baquelita y otras materias. d) En metales comunes, dorados, plateados o enchapados con metales preciosos. 839 Máquinas para la producción de frío: a) Armarios frigoríficos. b) Otras. 846 Máquinas y aparatos para el apresto y aca^ bado de hilos, tejidos ,y obras de estas materias, no denominados ni comprendidos en otra parte: a) Máquinas y aparatos para lavar, blanquear, teñir o limpiar: 1) Lavadoras domésticas para ropa. 851 Máquinas para escribir y sus piezas sueltas: a) Máquinas para escribir. 852 Máquinas para calcular, para contabilidad y cajas registradoras y sus piezas sueltas: a) Máquinas, completas. b) Piezas sueltas. 853 Máquinas, y aparatos de oficina no denominados ni comprendidos en otra parte. Posición Denominación 862 Herramientas electormecánicas y aparatos electromecánicos de uso doméstico, no denominados ni comprendidos en ótra parte, que no pesen más de 15 kilos: b) Los demás. 865 Aparatos electrotérmicos: b) Otros aparatos electrotérmicos no nominados en otra parte. 868 Aparatos, radioeléctricos para la telegrafía, la telefonía y la televisión; amplificadores de todas clases: b) Aparatos receptores completos o incompletos. 890 Automotores con carrocería o completos a) Automóviles de turismo o de deporte excepto los destinados al transporte el común, que tengan un peso unitario: 1) Hasta de 1.240 kilogramos neto, inclusive; B Los demás (Decreto 402 de 1952) 894 Motocicletas y velocípedos con motor. 899 Coches para niños, coches para enfermos partes y piezas sueltas para esos coche. 909 Monturas de anteojos y artículos similares a) De oro o de platino. b) De plata. c) De careiy, marfil o nácar. 910 Anteojos y artículos similares, con montura: d) De metales comunes dorados o enchapados con oro. e) De otros materiales. 913 Aparatos fotográficos con o sin objetive así como sus partes sueltas: a) Aparatos para imágenes de formato qu no exceda de 13 centímetros, por 1 centímetros. b) Otros aparatos. c) Partes y piezas sueltas. 914 Aparatos cinematográficos, de proyección y de ampliación, proyectores, así como sus partes terminadas: a) Aparatos cinematográficos. b) Aparatos de proyección, excepto cinematográficos, aparatos de ampliación. c) Proyectores de haces luminosos. 928 Relojes de bolsillo, de pulsera y similares c) Con caja de metal común, dorado, plateado o enchapado con oro o con plata o con caja de otra materia. 930 Cajas para relojes y sus partes: c) De metales comunes, aun dorados o plateados o enchapados con oro o plata. 931 Mecanismos para relojes de bolsillo o de pulsera, incluso los bosquejos. 932 Piezas sueltas para relojes de pulsera o de bolsillo. 933 Relojes para edificios, y sus mecanismos 934 Otros relojes de pared y de mesa, aun electricos, inclusive los despertadores: a) Despertadores. b) Relojes para control. c) Otros relojes de pared. 935 Mecanismos de relojería y sus piezas sue1tas, no denominados ni comprendidos en otra parte: a) Mecanismos de relojería. b) Piezas sueltas de mecanismos de relojería. 942 Acordeones y armónicas de boca: a) Acordeones. b) Armónicas de boca. 943 Gramófonos y máquinas parlantes similares, y sus piezas sueltas: a) Dictáfonos y transcriptores. 944 Discos para gramófono, placas, cilindro bandas y rollos para instrumentos y aparatos de tocar mecánicamente: a) Discos para gramófonos: 3) Los demás. b) Otros. 965 Celuloide y otras materias plásticas derí vadas de la celulosa (acetato de celulosa, viscosa, etc): a) En bloques, placas, tubos, barras u hojas, pulimentados o trabajados de otra manera en la superficie: 1) Hojas delgadas, de un espesor de menos de 0.75 milímetros. 2) Otros. b) En simples bosquejos. c) Obras de estas materias: 1) Partes y piezas sueltas de máquinas de aparatos, de vehículos e instrumentos, y otros artículos técnicos. 2) Máscaras de protección. 3) Guarniciones. 4) Confecciones, objetos decorativos de fantasía, artículos de adorno y de uso personal. 5) Las demás. 966 Materias plásticas artificiales a base de caceína, de gelatina o de almidón, a) En bloques, placas tubos, barras u hojas pulimentados o trabajados de otra manera en la superficie, b) En simpies bosquejos. c) Obras de estas materias: 1) Partes y piezas suetas de maquinas de aparatos, de vehículos e instrumentos y otros artículos técnicos. Posición Denominación 2) Máscaras de protección. 3) Guarniciones. 4) Confecciones, objetos decorativos y de fantasía, artículos de adorno y de uso personal. 5) Las demás. 67 Materias plásticas artificiales a base de fenoles, úrea, ácido ftálico, etc. (resinas artificiales), aun con incorporación de papel o de tejidos, y otras materias plásticas no denominadas ni comprendidas en otra parte a) En bloques, placas, tubos, barras u hojas, pulimentados o trabajados de otra manera en la superficie: 1) Hojas delgadas de materias artificiales termoplásticas, inclusive el caucho modificado químicamente, de un espesor de menos de 0.75 milímetros. 2) Otros. b) En simples bosquejos. c) Obras de estas materias: 1) Partes y piezas sueltas de máquinas, de aparatos, de vehículos e instrumentos, y otros artículos técnicos. 2) Máscaras de protección. 3) Guarniciones. 4) Confecciones, objetos decorativos y de fantasía, artículos de adorno y de uso personal. 5) Las demás. 71 Brochas y pinceles: a) Brochas para la barba. b) Otros. 72 Artículos ele cepillería no denominados ni comprendidos en otra parte: a) Cepillos para máquinas. b) Cepillos rotativos y lustradores para pisos. c) Plumeros y plumerillos. d) Otros. 76 Otros juguetes: a) Juguetes mecánicos, de resorte, de vapor o eléctricos, así como sus partes, hechos de metales comunes (Decreto 402 de 1952). 77 Juegos de sociedad (bolas de billar, piezas de ajedrez y bolas para ping pong) (Decretos 1235 y 2101 de 1952). 81 Botones ordinarios para prendas de vestir y confecciones, y botones de adorno; a) De coral, carey, marfil, ámbar o azabache. b) De nácar. c) De hueso, cuerno, cuero u otras materias animales. d) De corozo y de tagua. e) De madera, papel mascado o endurecido u otras materias vegetales. f) De vidrio, materias cerámicas o piedra. g) De celuloide u otras materias plásticas artificiales. h) De metales comunes: 1) Dorados, plateados o enchapados con metales preciosos. 2) Otros. i) Forrados de materias textiles. 82 Plumas-fuentes, estilógrafos y lapiceros, así como sus piezas sueltas: a) Plumas fuentes y estilógrafos: 1) Con guarniciones o accesorios de metales preciosos. 2) Otros A Partes y piezas sueltas. B Los demás. b) Lapiceros. 83 Otros porta-plumas, porta lápices y sus partes sueltas. 86 Cuadros, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano, con marco o sin él. 87 Grabados, estampas, litografías yéotros productos originales de las artes gráficas, artísticos o antiguos. 88 Estatuas, bustos, altorrelieves, bajorrelieves y otras producciones originales del arte de la escultura en mármol, piedra, madera, metal, u otra materia. 91 Otros objetos de arte y colección.

Parágrafo

Para los registros de importación e las mercancías comprendidas en las posiciones y subposiciones del Arancel de Aduanas no especificadas en los ordinales de este artículo, continúa vigente el depósito del 10%.

Artículo 2Quedan Exentas De Los Depósitos A Que Se Refiere El Artículo Anterior Las Entidades Ficiales Y Semioficiales, Únicamente En Cuanto E Trate De Elementos Esenciales Para Su Propio Uso; Y Las Importaciones De Maquinarias Y Equinos Que Tengan Derecho A Registro Como Capital Extránjero En La Oficina De Registro De Cambios, Le Conformidad Con La Ley 8 De 1952

° Quedan exentas de los depósitos a que se refiere el artículo anterior las entidades ficiales y semioficiales, únicamente en cuanto e trate de elementos esenciales para su propio uso; y las importaciones de maquinarias y equinos que tengan derecho a registro como capital extránjero en la Oficina de Registro de Cambios, le conformidad con la Ley 8 de 1952. En caso de duda en la aplicación de este artículo, la Junta Reguladora de Cambios resolverá lo que corresponda.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y En Sus Términos Queda Modificado El Artículo 7° Del Decreto 637 De 1951

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y en sus términos queda modificado el artículo 7° del Decreto 637 de 1951.