DecretoCompilado
Decreto 2809 de 2009
por medio del cual se reglamenta el artículo 248 de la Ley 685 de 2001.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Contratos Especiales De Concesión Minera Que Se Suscriban Sobre Las Áreas De Reserva Especial Establecidas Por El Ministerio De Minas Y Energía, Deben Contener Los Motivos Que Dieron Lugar A La Delimitación De Dicha Área De Conformidad Con Lo Señalado En Los Artículos 31 Y 248 Del Código De Minas2En Los Contratos Especiales De Concesión Minera, No Habrá Lugar A La Cesión De Áreas; Solo Será Viable La Cesión Parcial De Derechos Por Cuotas O Porcentajes3Una Vez Suscrito El Contrato Especial De Concesión E Inscrito En El Registro Minero Nacional, El Ministerio De Minas Y Energía, A Través De La Dirección De Minas, Acompañará A La Comunidad O Asociación Minera, Para Ejecutar El Contrato De Concesión De Minería Especial Con Base En Los Estudios Técnicos Realizados, Y A Adelantar La Gestión Ante Las Diferentes Entidades Del Estado Para Que Acompañen El Proyecto Minero A Ejecutar4El Ministerio De Minas Y Energía, Adoptará La Minuta Del Contrato Especial De Concesión Minera Y Realizará El Seguimiento De Su Ejecución A Través De La Autoridad Minera Delegada Competente, Quien Informará Trimestralmente Al Ministerio De Minas Y Energía, Sobre El Estado Del Mismo, Con El Fin Que Se Tomen Los Correctivos A Que Haya Lugar5El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
03