Micelio

decreto 2809 de 2009

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El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia

en uso de las atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 248 de la Ley 685 de 2001, y CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Ley 685 de 2001 establece: “Proyectos mineros especiales. El Gobierno Nacional, con base en los resultados de los estudios geológico-mineros de que trata el artículo 31 de este Código, a través de las entidades estatales adscritas o vinculadas al sector de Minas y Energía, organizará dentro de

Considerando · 4 motivos

Que para los fines pertinentes de esta reglamentación entiéndase como proyectos de minería especial aquellos proyectos definidos con base en los resultados de los estudios geológico-mineros de que trata el artículo 31 del Código de Minas, orientados al aprovechamiento racional de los recursos mineros existentes, económicamente explotables, en las áreas de reserva especial declaradas.

Que el presente decreto tiene como objeto promover la legalización y garantizar la organización, capacitación y asesorías técnicas, económicas y legales de las comunidades mineras que adelanten explotaciones tradicionales de minería informal en áreas de reservas especiales declaradas.

Que con el fin de garantizar que las comunidades mineras que adelantan explotaciones tradicionales de manera informal dentro de las áreas declaradas de reservas especial accedan a los beneficios que otorgan los Proyectos de Minería Especial, es necesario limitar la cesión de derechos en los contratos especiales de concesión que surjan de dichas áreas.

Que teniendo en cuenta lo establecido en el precitado artículo, se hace necesario reglamentar lo concerniente a los términos y características que deben contener los contratos de concesión de minería especial;

Artículo 1Los Contratos Especiales De Concesión Minera Que Se Suscriban Sobre Las Áreas De Reserva Especial Establecidas Por El Ministerio De Minas Y Energía, Deben Contener Los Motivos Que Dieron Lugar A La Delimitación De Dicha Área De Conformidad Con Lo Señalado En Los Artículos 31 Y 248 Del Código De Minas

°. Los contratos especiales de concesión minera que se suscriban sobre las áreas de reserva especial establecidas por el Ministerio de Minas y Energía, deben contener los motivos que dieron lugar a la delimitación de dicha área de conformidad con lo señalado en los artículos 31 y 248 del Código de Minas.

Artículo 2En Los Contratos Especiales De Concesión Minera, No Habrá Lugar A La Cesión De Áreas; Solo Será Viable La Cesión Parcial De Derechos Por Cuotas O Porcentajes

°. En los contratos especiales de concesión minera, no habrá lugar a la cesión de áreas; solo será viable la cesión parcial de derechos por cuotas o porcentajes. Si la cesión parcial de derechos supera el cincuenta y uno por ciento –51% –, el concesionario se obliga a pagar a la Nación, el valor invertido a través de la autoridad minera nacional o concedente o por entes territoriales en los estudios geológico-mineros realizados en el área de reserva especial declarada, llevado a valor presente neto.

Artículo 3Una Vez Suscrito El Contrato Especial De Concesión E Inscrito En El Registro Minero Nacional, El Ministerio De Minas Y Energía, A Través De La Dirección De Minas, Acompañará A La Comunidad O Asociación Minera, Para Ejecutar El Contrato De Concesión De Minería Especial Con Base En Los Estudios Técnicos Realizados, Y A Adelantar La Gestión Ante Las Diferentes Entidades Del Estado Para Que Acompañen El Proyecto Minero A Ejecutar

°. Una vez suscrito el contrato especial de concesión e inscrito en el Registro Minero Nacional, el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Dirección de Minas, acompañará a la comunidad o asociación minera, para ejecutar el contrato de concesión de minería especial con base en los estudios técnicos realizados, y a adelantar la gestión ante las diferentes entidades del Estado para que acompañen el proyecto minero a ejecutar.

Artículo 4El Ministerio De Minas Y Energía, Adoptará La Minuta Del Contrato Especial De Concesión Minera Y Realizará El Seguimiento De Su Ejecución A Través De La Autoridad Minera Delegada Competente, Quien Informará Trimestralmente Al Ministerio De Minas Y Energía, Sobre El Estado Del Mismo, Con El Fin Que Se Tomen Los Correctivos A Que Haya Lugar

°. El Ministerio de Minas y Energía, adoptará la minuta del contrato especial de concesión minera y realizará el seguimiento de su ejecución a través de la autoridad minera delegada competente, quien informará trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, sobre el estado del mismo, con el fin que se tomen los correctivos a que haya lugar.

Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Minas y Energía