Micelio

Artículo 3

Una Vez Suscrito El Contrato Especial De Concesión E Inscrito En El Registro Minero Nacional, El Ministerio De Minas Y Energía, A Través De La Dirección De Minas, Acompañará A La Comunidad O Asociación Minera, Para Ejecutar El Contrato De Concesión De Minería Especial Con Base En Los Estudios Técnicos Realizados, Y A Adelantar La Gestión Ante Las Diferentes Entidades Del Estado Para Que Acompañen El Proyecto Minero A Ejecutar

Decreto 2809 de 2009 · por medio del cual se reglamenta el artículo 248 de la Ley 685 de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Una vez suscrito el contrato especial de concesión e inscrito en el Registro Minero Nacional, el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Dirección de Minas, acompañará a la comunidad o asociación minera, para ejecutar el contrato de concesión de minería especial con base en los estudios técnicos realizados, y a adelantar la gestión ante las diferentes entidades del Estado para que acompañen el proyecto minero a ejecutar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2809 de 2009