DecretoVigente
Decreto 907 de 1942
Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre compras en el Exterior por medio del Fondo Rotatorio del Ministerio de Obras Pública
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De Los Recursos Del Fondo Rotatorio Del Ministerio De Obras Públicas, Créase Un Fondo Especial Rotatorio Hasta Por La Cantidad De Cien Mil Dólares (Us$ 1002Con Cargo Al Fondo Que Se Crea Por El Artículo Anterior, El Consulado General De Colombia En Nueva York Atenderá El Pago De Los Pedidos Hechos O Que Haga La Dirección General De Bienes Y Comercio Del Ministerio De Obras Públicas, Ciñéndose Para Ello A Las Condiciones Pactadas En Los Respectivos Pedidos, Y Conforme Instrucciones Que En Cada Caso Le Imparta La Nombrada Dirección De Bienes Y Comercio Del Ministerio De Obras Públicas3Dichos Pagos Los Hará El Consulado Mediante Orden Que Le Dará El Ministerio De Obras Públicas, Refrendada Por La Auditoria Fiscal De Obras Públicas4Al Finalizar Cada Mes, O Siempre Que El Fondo Rotatorio Lo Requiera, El Consulado General De Nueva York Solicitará Del Ministerio De Obras Públicas La Provisión De Nuevos Fondos, De Manera Que Pueda Disponer Siempre De Sumas Suficientes Para Atender Los Pagos Que Se Le Ordenen5El Cónsul General De Colombia En Nueva York Tendrá El Carácter De Agente De Compras De La Nación, Y Obrará Siguiendo Las Instrucciones Que Le Imparta El Ministerio De Obras Públicas6En Los Casos En Que Las Firmas Vendedoras Exijan La Apertura De Créditos Irrevocables En Bancos De Los Estados Unidos, Esos Créditos Serán Abiertos Por El Cónsul, Mediante El Fondo Rotatorio Especial, Considerándose, Para Efectos De Provisión De Fondos, Como Gastos Hechos Ya, Sin Perjuicio De Que Al Liquidarse El Crédito Se Remitan Todos Los Comprobantes Del Caso
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