en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que el Decreto de carácter extraordinario número 403 de este año, creó el Fondo Rotatorio del Ministerio de Obras Públicas
Considerando · 3 motivos
Que el Decreto de carácter extraordinario número 403 de este año, creó el Fondo Rotatorio del Ministerio de Obras Públicas;
Que debido a las circunstancias actuales del mercado internacional, la mayor parte de las casas vendedoras de materiales exigen que el pago sea hecho en Nueva York, por conducto del Consulado General de Colombia o por medio de créditos irrevocables en bancos de dicha cuidad; a la presentación de documentos de embarque, certificados de inspección, etc.
Que la falta de un fondo especial en él Consulado de Nueva York, dificultaría hacer con la oportunidad necesaria los pagos de que se trata;
Artículo 1De Los Recursos Del Fondo Rotatorio Del Ministerio De Obras Públicas, Créase Un Fondo Especial Rotatorio Hasta Por La Cantidad De Cien Mil Dólares (Us$ 100
º. De los recursos del Fondo Rotatorio del Ministerio de Obras Públicas, créase un fondo especial rotatorio hasta por la cantidad de cien mil dólares (US$ 100.000) en el Consulado General de Colombia en Nueva York.
Artículo 2Con Cargo Al Fondo Que Se Crea Por El Artículo Anterior, El Consulado General De Colombia En Nueva York Atenderá El Pago De Los Pedidos Hechos O Que Haga La Dirección General De Bienes Y Comercio Del Ministerio De Obras Públicas, Ciñéndose Para Ello A Las Condiciones Pactadas En Los Respectivos Pedidos, Y Conforme Instrucciones Que En Cada Caso Le Imparta La Nombrada Dirección De Bienes Y Comercio Del Ministerio De Obras Públicas
º. Con cargo al fondo que se crea por el artículo anterior, el Consulado General de Colombia en Nueva York atenderá el pago de los pedidos hechos o que haga la Dirección General de Bienes y Comercio del Ministerio de Obras Públicas, ciñéndose para ello a las condiciones pactadas en los respectivos pedidos, y conforme instrucciones que en cada caso le imparta la nombrada Dirección de Bienes y Comercio del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 3Dichos Pagos Los Hará El Consulado Mediante Orden Que Le Dará El Ministerio De Obras Públicas, Refrendada Por La Auditoria Fiscal De Obras Públicas
º. Dichos pagos los hará el Consulado mediante orden que le dará el Ministerio de Obras Públicas, refrendada por la Auditoria Fiscal de Obras Públicas.
Artículo 4Al Finalizar Cada Mes, O Siempre Que El Fondo Rotatorio Lo Requiera, El Consulado General De Nueva York Solicitará Del Ministerio De Obras Públicas La Provisión De Nuevos Fondos, De Manera Que Pueda Disponer Siempre De Sumas Suficientes Para Atender Los Pagos Que Se Le Ordenen
º. Al finalizar cada mes, o siempre que el Fondo Rotatorio lo requiera, el Consulado General de Nueva York solicitará del Ministerio de Obras Públicas la provisión de nuevos fondos, de manera que pueda disponer siempre de sumas suficientes para atender los pagos que se le ordenen. Para el efecto, el Consulado dará cuenta, por escrito y por vía aérea, a la Dirección de Bienes y Comercio, del estado del Fondo y su movimiento, a partir del último aviso.
Artículo 5El Cónsul General De Colombia En Nueva York Tendrá El Carácter De Agente De Compras De La Nación, Y Obrará Siguiendo Las Instrucciones Que Le Imparta El Ministerio De Obras Públicas
º. El Cónsul General de Colombia en Nueva York tendrá el carácter de Agente de Compras de la Nación, y obrará siguiendo las instrucciones que le imparta el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 6En Los Casos En Que Las Firmas Vendedoras Exijan La Apertura De Créditos Irrevocables En Bancos De Los Estados Unidos, Esos Créditos Serán Abiertos Por El Cónsul, Mediante El Fondo Rotatorio Especial, Considerándose, Para Efectos De Provisión De Fondos, Como Gastos Hechos Ya, Sin Perjuicio De Que Al Liquidarse El Crédito Se Remitan Todos Los Comprobantes Del Caso
º. En los casos en que las firmas vendedoras exijan la apertura de créditos irrevocables en bancos de los Estados Unidos, esos créditos serán abiertos por el Cónsul, mediante el Fondo Rotatorio Especial, considerándose, para efectos de provisión de fondos, como gastos hechos ya, sin perjuicio de que al liquidarse el crédito se remitan todos los comprobantes del caso. Comuníquese y publíquese.