DecretoVigente
Decreto 4957 de 2007
por el cual se establece un plazo para la obtención del registro sanitario o permiso de comercialización de algunos dispositivos médicos para uso humano y se dictan otras disposiciones.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Dispositivos Médicos Y Equipos ‘biomédicos De Tecnología Controlada Que Se Fabriquen En El Territorio Nacional O Que Se Importen, Deberán Contar Con Sus Correspondientes Registros Sanitarios O Permisos De Comercialización De Acuerdo Con Lo Establecido En El Decreto 4725 De 2005, Para Lo Cual Tendrán Plazo Hasta El 31 De Diciembre De 20082Los Fabricantes E Importadores De Dispositivos Médicos Y Equipos Biomédicos, Dentro Del Plazo Establecido En El Presente Decreto, Deberán Presentar Un Listado De Los Productos Aquí Citados, Que Esperan Importar Y Registrar, El Cual Servirá Para Fines De Vigilancia Y, En Ningún Caso, Sustituye El Registro Sanitario, Ni Se Constituye En Requisito Para El Trámite Y Obtención Del Respectivo Registro Sanitario O Permiso De Comercialización3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Adiciona El Decreto 4725 De 2005 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 564 de la Ley 09 de 1979, 245 de la Ley 100 de 1993 y el numeral 42.3 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001
- Diego Palacio BetancourtEl Ministro de la Protección Social