Micelio

Artículo 1

Los Dispositivos Médicos Y Equipos ‘biomédicos De Tecnología Controlada Que Se Fabriquen En El Territorio Nacional O Que Se Importen, Deberán Contar Con Sus Correspondientes Registros Sanitarios O Permisos De Comercialización De Acuerdo Con Lo Establecido En El Decreto 4725 De 2005, Para Lo Cual Tendrán Plazo Hasta El 31 De Diciembre De 2008

Decreto 4957 de 2007 · por el cual se establece un plazo para la obtención del registro sanitario o permiso de comercialización de algunos dispositivos médicos para uso humano y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los dispositivos médicos y equipos ‘biomédicos de tecnología controlada que se fabriquen en el territorio nacional o que se importen, deberán contar con sus correspondientes registros sanitarios o permisos de comercialización de acuerdo con lo establecido en el Decreto 4725 de 2005, para lo cual tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2008. Los equipos biomédicos de tecnología controlada que se fabriquen o importen durante este plazo y que no hayan obtenido su autorización de importación, deberán seguir solicitándola según las disposiciones vigentes. Los laboratorios y establecimientos fabricantes e importadores de dispositivos médicos y equipos biomédicos de tecnología controlada que se encuentren actualmente amparados bajo registro sanitario, dispondrán del plazo señalado en el presente artículo, para adecuar las etiquetas y empaques, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 4725 de 2005 y las demás normas que se expidan sobre el particular.

Parágrafo

El plazo de que trata el presente artículo no aplica para los dispositivos médicos contemplados en la “Guía de Inspección para Apertura y Funcionamiento de los Centros de Estética y similares”, adoptada por el Ministerio de la Protección Social, ni para los dispositivos médicos señalados en el Decreto 4562 de 2006.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4957 de 2007