DecretoVigente
Decreto 906 de 1992
por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para los Miembros y empleados del Congreso de la República.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1O Los Secretarios Generales De Las Comisiones Constitucionales Permanentes, Tendrán Derecho A Percibir Una Remuneración Mensual Total Equivalente Al Cuarenta Por Ciento (40%) De La Asignación Básica Y Gastos De Representación Devengados Por Los Miembros Del Congreso Nacional2O A Partir De La Publicación Del Presente Decreto, Los Nuevos Miembros Del Congreso No Tendrán Derecho A Retroactividad En Las Cesantías3O Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10o4O Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado5O El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto 128 De 1991 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1 ° De Enero De 1992
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar GaviriaEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
- Rudolf Hommes RodriguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Jorge Eliécer Sabas BedoyaEl Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado de las funciones del despacho del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil · encargado