Micelio

Artículo 1

O Los Secretarios Generales De Las Comisiones Constitucionales Permanentes, Tendrán Derecho A Percibir Una Remuneración Mensual Total Equivalente Al Cuarenta Por Ciento (40%) De La Asignación Básica Y Gastos De Representación Devengados Por Los Miembros Del Congreso Nacional

Decreto 906 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para los Miembros y empleados del Congreso de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o Los Secretarios Generales de las Comisiones Constitucionales Permanentes, tendrán derecho a percibir una remuneración mensual total equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la asignación básica y gastos de representación devengados por los miembros del Congreso Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 906 de 1992