DecretoVigente
Decreto 754 de 1984
Por el cual se modifica el decreto 2886 de 1981
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo Del Decreto 2886 De 1981 Quedará Así: La Anulación De Documentos De Giro De La Vigencia En Curso Se Producirá Por Razones De Orden Legal O Fiscal, Mediante Solicitud A La Dirección General De Tesorería Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Firmada Por El Ordenador Primario O Su Delegado Y Por El Jefe De La División Delegada De Presupuesto Ante El Organismo Respectivo, Refrendada Por El Auditor De La Contraloría General De La República2El Artículo 10 Del Decreto 2886 De 1981 Quedará Así: La Anulación De Documentos De Giro Que No Correspondan A La Vigencia En Curso Y Hayan Sido Presentados A La Dirección General De Tesorería, Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Será Ordenada Por El Ministro De Hacienda Crédito Público Por Razones De Orden Legal O Fiscal, Fenecimiento De Las Reservas O Expiración Del Ejercicio Fiscal3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición