Micelio

Artículo 1

El Artículo Del Decreto 2886 De 1981 Quedará Así: La Anulación De Documentos De Giro De La Vigencia En Curso Se Producirá Por Razones De Orden Legal O Fiscal, Mediante Solicitud A La Dirección General De Tesorería Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Firmada Por El Ordenador Primario O Su Delegado Y Por El Jefe De La División Delegada De Presupuesto Ante El Organismo Respectivo, Refrendada Por El Auditor De La Contraloría General De La República

Decreto 754 de 1984 · Por el cual se modifica el decreto 2886 de 1981

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo del Decreto 2886 de 1981 quedará así: La anulación de documentos de giro de la vigencia en curso se producirá por razones de orden legal o fiscal, mediante solicitud a la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, firmada por el ordenador primario o su delegado y por el jefe de la División Delegada de Presupuesto ante el organismo respectivo, refrendada por el auditor de la Contraloría General de la República. La Dirección General de Tesorería pondrá el sello de anulación correspondiente en el documento, y dará aviso de ello a la División Delegada de Presupuesto para la contabilización respectiva y a las demás dependencias o entidades enunciadas en las normas reglamentarías vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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