Micelio

Artículo 2

El Artículo 10 Del Decreto 2886 De 1981 Quedará Así: La Anulación De Documentos De Giro Que No Correspondan A La Vigencia En Curso Y Hayan Sido Presentados A La Dirección General De Tesorería, Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Será Ordenada Por El Ministro De Hacienda Crédito Público Por Razones De Orden Legal O Fiscal, Fenecimiento De Las Reservas O Expiración Del Ejercicio Fiscal

Decreto 754 de 1984 · Por el cual se modifica el decreto 2886 de 1981

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 10 del Decreto 2886 de 1981 quedará así: La anulación de documentos de giro que no correspondan a la vigencia en curso y hayan sido presentados a la Dirección General de Tesorería, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, será ordenada por el Ministro de Hacienda Crédito Público por razones de orden legal o fiscal, fenecimiento de las reservas o expiración del ejercicio fiscal. La Dirección General de Tesorería pondrá el sello de anulación correspondiente en el documento, y dará aviso de ello a la Contraloría General de la República para los fines de la contabilidad nacional y de la disponibilidad del recurso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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