° El artículo 10 del Decreto 2886 de 1981 quedará así: La anulación de documentos de giro que no correspondan a la vigencia en curso y hayan sido presentados a la Dirección General de Tesorería, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, será ordenada por el Ministro de Hacienda Crédito Público por razones de orden legal o fiscal, fenecimiento de las reservas o expiración del ejercicio fiscal. La Dirección General de Tesorería pondrá el sello de anulación correspondiente en el documento, y dará aviso de ello a la Contraloría General de la República para los fines de la contabilidad nacional y de la disponibilidad del recurso.
Decreto 754 de 1984 →Vigente
Artículo 2
El Artículo 10 Del Decreto 2886 De 1981 Quedará Así: La Anulación De Documentos De Giro Que No Correspondan A La Vigencia En Curso Y Hayan Sido Presentados A La Dirección General De Tesorería, Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Será Ordenada Por El Ministro De Hacienda Crédito Público Por Razones De Orden Legal O Fiscal, Fenecimiento De Las Reservas O Expiración Del Ejercicio Fiscal
Decreto 754 de 1984 · Por el cual se modifica el decreto 2886 de 1981
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.