DecretoVigente
Decreto 457 de 1970
Por el cual se señala la cuota de retención cafetera
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Cuota De Retención Cafetera Que Se Refiere El Artículo 63 Del Decreto-Ley 444 De 22 De Marzo De 1967, Y Normas Concordantes Será Igual A Una Cantidad De Café Pergamino Equivalente Al Veinticinco Y Medio Por Ciento (25 1/2%) Del Café Excelso Que Se Proyecte Explotar De La Calidad Y Tipo Que Señale La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia2La Cuota Señalada En Este Decreto Se Aplicará A Los Registros De Exportación De Café Que Se Expidan Con Base En Los Contratos De Venta De Café, Registrados A Partir Del 25 De Marzo De 19703Derógase El Decreto Número 1746 Del 22 De Octubre De 1969, Por El Cual Se Modificó La Cuota De Retención Cafetera4El Presente Decreto Rige A Partir Del 25 De Marzo De 1970
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