° La cuota de retención cafetera que se refiere el artículo 63 del Decreto-ley 444 de 22 de marzo de 1967, y normas concordantes será igual a una cantidad de café pergamino equivalente al veinticinco y medio por ciento (25 1/2%) del café excelso que se proyecte explotar de la calidad y tipo que señale la federación nacional de cafeteros de Colombia.
Decreto 457 de 1970 →Vigente
Artículo 1
La Cuota De Retención Cafetera Que Se Refiere El Artículo 63 Del Decreto-Ley 444 De 22 De Marzo De 1967, Y Normas Concordantes Será Igual A Una Cantidad De Café Pergamino Equivalente Al Veinticinco Y Medio Por Ciento (25 1/2%) Del Café Excelso Que Se Proyecte Explotar De La Calidad Y Tipo Que Señale La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia
Decreto 457 de 1970 · Por el cual se señala la cuota de retención cafetera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.