Micelio

decreto 457 de 1970

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Artículo 1La Cuota De Retención Cafetera Que Se Refiere El Artículo 63 Del Decreto-Ley 444 De 22 De Marzo De 1967, Y Normas Concordantes Será Igual A Una Cantidad De Café Pergamino Equivalente Al Veinticinco Y Medio Por Ciento (25 1/2%) Del Café Excelso Que Se Proyecte Explotar De La Calidad Y Tipo Que Señale La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia

° La cuota de retención cafetera que se refiere el artículo 63 del Decreto-ley 444 de 22 de marzo de 1967, y normas concordantes será igual a una cantidad de café pergamino equivalente al veinticinco y medio por ciento (25 1/2%) del café excelso que se proyecte explotar de la calidad y tipo que señale la federación nacional de cafeteros de Colombia.

Artículo 2La Cuota Señalada En Este Decreto Se Aplicará A Los Registros De Exportación De Café Que Se Expidan Con Base En Los Contratos De Venta De Café, Registrados A Partir Del 25 De Marzo De 1970

° La cuota señalada en este Decreto se aplicará a los registros de exportación de café que se expidan con base en los contratos de venta de café, registrados a partir del 25 de marzo de 1970.

Artículo 3Derógase El Decreto Número 1746 Del 22 De Octubre De 1969, Por El Cual Se Modificó La Cuota De Retención Cafetera

° Derógase el Decreto número 1746 del 22 de octubre de 1969, por el cual se modificó la cuota de retención cafetera.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir Del 25 De Marzo De 1970

° El presente Decreto rige a partir del 25 de marzo de 1970.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Encargado