DecretoVigente
Decreto 1380 de 2007
por el cual se reglamenta el artículo 14 de la Ley 16 de 1990.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Los Efectos Del Numeral 2 Del Artículo 14 De La Ley 16 De 1990, Se Entenderá Que Los Redescuentos Que Son Sometidos A Consideración De Finagro Y Frente A Los Cuales Debe Analizar Su Viabilidad Técnica, Son Aquellos Respecto De Los Que La Junta Directiva De Finagro Establezca Que Deben Ser Sometidos Al Trámite De Calificación Previa2Vigencia
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y por el artículo 54 de la Ley 489 de 1998
- Andrés Felipe Arias LeivaEl Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural