°. Vigencia . El presente decreto rige a partir la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,
Decreto 1380 de 2007 →Vigente
Artículo 2
Vigencia
Decreto 1380 de 2007 · por el cual se reglamenta el artículo 14 de la Ley 16 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.