°. Para los efectos del numeral 2 del artículo 14 de la Ley 16 de 1990, se entenderá que los redescuentos que son sometidos a consideración de Finagro y frente a los cuales debe analizar su viabilidad técnica, son aquellos respecto de los que la Junta Directiva de Finagro establezca que deben ser sometidos al trámite de calificación previa. La Junta Directiva establecerá también los redescuentos que serán sometidos al trámite automático, frente a los que será responsabilidad de las entidades que otorguen el crédito constatar la viabilidad técnica de los proyectos. En ambos casos será responsabilidad de las entidades que otorguen el crédito constatar la rentabilidad y viabilidad financiera de los proyectos y de las garantías respectivas.
Decreto 1380 de 2007 →Vigente
Artículo 1
Para Los Efectos Del Numeral 2 Del Artículo 14 De La Ley 16 De 1990, Se Entenderá Que Los Redescuentos Que Son Sometidos A Consideración De Finagro Y Frente A Los Cuales Debe Analizar Su Viabilidad Técnica, Son Aquellos Respecto De Los Que La Junta Directiva De Finagro Establezca Que Deben Ser Sometidos Al Trámite De Calificación Previa
Decreto 1380 de 2007 · por el cual se reglamenta el artículo 14 de la Ley 16 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.