Micelio
DecretoVigente

Decreto 2805 de 1968

por el cual se determina la integración del Consejo Consultivo de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia.

3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Formarán Parte Del Consejo Consultivo De La Corporación Nacional De Turismo De Colombia: A) El Ministro De Fomento, Quien Lo Presidirá; B) Los Ministros De Relaciones Exteriores Y De Obras Públicas; C) El Jefe Del Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil; D) El Gerente De La Corporación Nacional De Turismo De Colombia; E) El Gerente Del Instituto De Desarrollo De Los Recursos Naturales Renovables (Inderena); F) El Director General De Aduanas; G) El Gerente De La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia, O Su Delegado; H) Un Representante Del Consejo De Monumentos Nacionales, Con Su Respectivo Suplente, Designados Por El Consejo; I) El Presidente De Aerovías Nacionales De Colombia (Avianca), O Su Delegado; J) Tres Representantes De Las Entidades Que Se Enumeran A Continuación, Con Sus Respectivos Suplentes, Designados Por Éstas: Asociación Nacional De Agencias De Viajes (Anato); Asociación De Líneas Aéreas Internacionales Que Operan En Colombia (Alaico); Asociación Colombiana De Grilles, Restaurantes, Bares Y Similares (Acogran); Asociación Colombiana De Hoteles (Acotel), Y Otras Asociaciones De Hoteles Que Funcionan Legalmente En El País2El Período De Los Miembros Del Consejo De Que Tratan Los Literales H), J), Y K) Del Artículo Anterior, Y El De Sus Respectivos Suplentes Será De Dos (2) Años, Contados A Partir De La Fecha De Su Designación, Pero Quienes Hubieren Sido Nombrados Continuarán Ejerciendo Sus Funciones Hasta Que Se Posesionen Las Personas Que Deban Reemplazarlos3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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Firmas