Articulo 1º. Formarán parte del Consejo Consultivo de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia
El Ministro de Fomento, quien lo presidirá;
Los Ministros de Relaciones Exteriores y de Obras Públicas;
El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil;
El Gerente de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia;
El Gerente del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables (INDERENA);
El Director General de Aduanas;
El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, o su delegado;
Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales, con su respectivo suplente, designados por el Consejo;
El Presidente de Aerovías Nacionales de Colombia (AVIANCA), o su delegado;
Tres representantes de las entidades que se enumeran a continuación, con sus respectivos suplentes, designados por éstas: Asociación Nacional de Agencias de Viajes (ANATO); Asociación de Líneas Aéreas Internacionales que operan en Colombia (ALAICO); Asociación Colombiana de Grilles, Restaurantes, Bares y similares (ACOGRAN); Asociación Colombiana de Hoteles (ACOTEL), y otras asociaciones de hoteles que funcionan legalmente en el país.
Cuatro miembros más y sus suplentes, nombrados por el Gobierno Nacional, quienes no tendrán el carácter de funcionarios públicos (Decreto 2805 de 1968).
Los miembros del Consejo mencionados en los literales a), b), c) y e) del artículo anterior, podrán delegar la representación de los respectivos organismos en otros funcionarios.