Micelio

Artículo 1

Formarán Parte Del Consejo Consultivo De La Corporación Nacional De Turismo De Colombia: A) El Ministro De Fomento, Quien Lo Presidirá; B) Los Ministros De Relaciones Exteriores Y De Obras Públicas; C) El Jefe Del Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil; D) El Gerente De La Corporación Nacional De Turismo De Colombia; E) El Gerente Del Instituto De Desarrollo De Los Recursos Naturales Renovables (Inderena); F) El Director General De Aduanas; G) El Gerente De La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia, O Su Delegado; H) Un Representante Del Consejo De Monumentos Nacionales, Con Su Respectivo Suplente, Designados Por El Consejo; I) El Presidente De Aerovías Nacionales De Colombia (Avianca), O Su Delegado; J) Tres Representantes De Las Entidades Que Se Enumeran A Continuación, Con Sus Respectivos Suplentes, Designados Por Éstas: Asociación Nacional De Agencias De Viajes (Anato); Asociación De Líneas Aéreas Internacionales Que Operan En Colombia (Alaico); Asociación Colombiana De Grilles, Restaurantes, Bares Y Similares (Acogran); Asociación Colombiana De Hoteles (Acotel), Y Otras Asociaciones De Hoteles Que Funcionan Legalmente En El País

Decreto 2805 de 1968 · por el cual se determina la integración del Consejo Consultivo de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1º. Formarán parte del Consejo Consultivo de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia

a)

El Ministro de Fomento, quien lo presidirá;

b)

Los Ministros de Relaciones Exteriores y de Obras Públicas;

c)

El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil;

d)

El Gerente de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia;

e)

El Gerente del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables (INDERENA);

f)

El Director General de Aduanas;

g)

El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, o su delegado;

h)

Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales, con su respectivo suplente, designados por el Consejo;

i)

El Presidente de Aerovías Nacionales de Colombia (AVIANCA), o su delegado;

j)

Tres representantes de las entidades que se enumeran a continuación, con sus respectivos suplentes, designados por éstas: Asociación Nacional de Agencias de Viajes (ANATO); Asociación de Líneas Aéreas Internacionales que operan en Colombia (ALAICO); Asociación Colombiana de Grilles, Restaurantes, Bares y similares (ACOGRAN); Asociación Colombiana de Hoteles (ACOTEL), y otras asociaciones de hoteles que funcionan legalmente en el país.

k)

Cuatro miembros más y sus suplentes, nombrados por el Gobierno Nacional, quienes no tendrán el carácter de funcionarios públicos (Decreto 2805 de 1968).

Parágrafo

Los miembros del Consejo mencionados en los literales a), b), c) y e) del artículo anterior, podrán delegar la representación de los respectivos organismos en otros funcionarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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