Micelio
DecretoVigente

Decreto 2500 de 1985

por el cual se da cumplimiento a unos compromisos contraídos por Colombia en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi.

12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1La Importación De Los Siguientes Productos, Originarios Y Provenientes De El Salvador, Pagarán Los Derechos De Aduana Que Resultaren De Multiplicar El Gravamen Aplicable En Cada Caso A Terceros Países Por El Índice Que Aparece Al Frente De Cada Producto2La Importación De Los Siguientes Productos, Originarios Y Provenientes De Costa Rica, Pagarán Los Derechos De Aduana Que Resultaren De Multiplicar El Gravamen Aplicable En Cada Caso A Terceros Países Por El Índice Que Aparece Al Frente De Cada Producto: Nabalalc Descripción Indice 033º La Importación De Los Siguientes Productos, Originarios Y Provenientes De Guatemala Pagarán Los Derechos De Aduana Que Resultaren De Multiplicar El Gravamen Aplicable En Cada Caso A Terceros Piases Por El Índice Que Aparece Al Frente De Cada Producto: 084La Importación De Los Siguientes Productos Originarios Y Provenientes De Nicaragua, Pagarán Los Derechos De Aduana Que Resultaren De Multiplicar El Gravamen Aplicable En Cada Caso A Terceros Países Por El Índice Que Aparece Al Frente De Cada Producto5º6Cuando Al Efectuarse Las Operaciones Aritméticas De Que Traten Los Artículos Anteriores Resultaren Gravámenes Arancelarios Con Fracciones, Las Superiores O Iguales A 07Las Importaciones Que Se Efectúen Al Amparo Del Presente Decreto Estarán Sujetas Asimismo Al Pago De Las Tarifas Del 5% De Que Trata El Artículo 6º Del Decreto 2366 De 1974, Del 2% Señalado En El Artículo 1º De La Ley 68 De 1983, Del 8% Señalado En El Artículo 9º De La Ley 50 De 1984 Y Del 3,15% De Que Tratan Los Artículos 1º Numeral 32 Y 3º Del Decreto 3140 De 1984, Y Las Demás Normas Que Rijan Las Importaciones8Las Importaciones De Los Productos Antes Citados, Estarán Sometidas Al Uso De La Nomenclatura Del Arancel De Aduanas Colombiano Y Para La Denominación De La Mercancía De Que Trate, Se Usará La Terminología Contenida En Este Decreto Señalándose Además La Posición Nabalalc Correspondiente9Los Productos Objeto De Este Decreto Deberán Reunir Los Requisitos De Origen Establecidos En Los Respectivos Acuerdos De Alcance Parcial10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 12
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