º. La importación de los siguientes productos, originarios y provenientes de Honduras, pagarán los derechos de aduana que resultaren de multiplicar el gravamen apliquen en cada caso a terceros países por el índice que aparece al frente de cada producto: 07.01.0.04 Ajos frescos (morado en pepa) 0.57 07.05.1.32 Frijoles (negros) 0.90 10.05.0.01 Maíz (amarillo) O 90 10.07.O.08 Sorgo 0.50 15.07.1.10 Aceite de palma Comestible 0.90 --Otros 0.90 22.09.2.03 Ron 0.64 22.09.9.01 Ccncentrados para elaboración de bebidas 0.71 24.01.1.02 Tabaco rubio sin desnervar 0.0 25.07.0.01 Bentonita 0.0 28.01.2.01 Cloro (a granel o cilindros de 100 libras uso industrial) 0.0 38.07.0.03 Aceite de pino 0.60 38.08.1.01 Colofonías 0.0 44.05.2.05 Caoba simplemente aserrada 0.50 44.05.2.07 Cedro simplemente aserrado 0.50
Decreto 2500 de 1985 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 2500 de 1985 · por el cual se da cumplimiento a unos compromisos contraídos por Colombia en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.