DecretoVigente
Decreto 2257 de 1973
Por el cual se crean unos Comités Regionales para la prevención y represión de abigeato
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Organízanse Los Siguientes Comités Regionales Para Que Cumplan Las Funciones Que En Artículos Posteriores Se Detallan: 1º Comité2Serán Funciones Generales De Los Comités Regionales: 1) Determinar Requisitos Para El Transporte De Ganado Mayor Y Señalar Las Horas En Que Deba Permitirse, Siguiendo Las Pautas Generales Que Les Señale El Comité Central; 2) Establecer Requisitos Para La Obtención De Licencias De Transporte, Sacrificio Y Transacciones Comerciales De Ganado Mayor; 3) Ordenar La Elaboración De Censos De Expendios De Carne Y Requisitos Que Deben Llenar Las Personas Dedicadas A Esta Actividad; 4) Establecer Requisitos Para La Inscripción En Alcaldías E Inspecciones De Policía De Los Comerciantes En Ganado; 5) Establecer Normas Para El Uso De Cifras Quemadoras O Hierros; 6) Propiciar La Unidad De Acción Contra El Abigeato De Todas Las Autoridades Y De Las Asociaciones, De Usuarios Campesinos, La Acción Comunal Y La Ciudadanía En General; 7) Crear Grupos Operativos Especializados En El Control Del Abigeato Y Determinar Su Composición Y La Zona Donde Deban Actuar; 8) Adelantar Campañas De Divulgación Entre La Ciudadanía Sobre Prevención Y Represión Del Abigeato, Con Base En Los Siguientes Presupuestos: I) A Los Ganaderos: A) Registrar Oportunamente La Marca De Propiedad De Los Semovientes E Imprimirlas Nítidamente Sobre El Ganado En Sitio Fácilmente Visible; B) Comprobar Los Antecedentes De Sus Mayordomos Y Trabajadores; C) Crear Asociaciones De Defensa Con Reuniones Periódicas Para Intercambio De Información Sobre Hatos, Marcas De Ganado, Hurtos, Etc3Además De Las Funciones Generales Detalladas En El Artículo Anterior, Los Comités Regionales Tendrán Las Siguientes: 1° Lograr La Permanente Colaboración De La Federación Nacional De Ganaderos En Todas Las Campañas De Prevención Y Represión Del Abigeato Y Del Contrabando De Ganado; 2º Solicitar A La Dirección Nacional De Instrucción Criminal La Designación De Jueces Para Que Adelanten Investigaciones Por Hurto O Robo De Ganado Mayor Y La Realización De Cursos De Capacitación De Jueces De Instrucción Y De Personal Subalterno En Relación Con La Dinámica Del Abigeato; 3º Promover Reuniones Con Los Ganaderos Para Advertirlos De Las Modalidades Del Abigeato E Indicarles Las Medidas Recomendables Para Su Prevención; 4º Coordinar Las Funciones Del Ejército, La Policía, El Das Rural, La Aduana Y El Ica, Para Que Las Licencias De Transporte De Ganado Mayor Se Expidan Después De Una Comprobación Exhaustiva Sobre La Propiedad De Los Semovientes, Su Número, Calidad, Marcas, Procedencia Y Destino; 5° Ordenar El Registro De Las Marcas De Ganado; 6º Procurar Que El Servicio De Policía Y El Del Das Rural Se Realice Con Personal Que Conozca Suficientemente La Región Y A Los Ganaderos De La Misma; 7º Las Demás Que Los Mismos Comités Consideren Necesarias De Acuerdo A Las Modalidades Que El Abigeato Presente En Cada Región4El Personal Del Ejército Nacional Atenderá Los Requerimientos Que Le Hagan Las Autoridades En Relación Con El Control Del Abigeato Y Cumplirá Las Normas Específicas Expedidas Sobre El Particular Y Las Instrucciones Que Se Impartan En Forma Especial5La Dirección General De La Policía Nacional Y Del Departamento Administrativo De Seguridad Coordinarán Los Planes Operativos En El Aspecto Rural Con El Fin De Conseguir Un Mejor Empleo De Sus Objetivos, Evitar Duplicidad De Funciones Y Desgaste Inútil De Personal Y Equipo6Las Autoridades De Policía Y El Das Rural Intensificarán Los Grupos Especializados De Policía Judicial, Bajo La Dirección De La Procuraduría, Para Atender Los Requerimientos De Las Autoridades Jurisdiccionales Y Colaborar En La Investigación Del Abigeato7La Dirección General De La Policía Nacional Y El Departamento Administrativo De Seguridad Incrementarán El Personal Dedicado A La Labor Específica Del Control Del Abigeato8El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Promulgación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Misael Pastrana BorreroPresidente de la República
- Roberto Arenas BonillaEl Ministro de Gobierno
- Alfredo Vázquez CarrizosaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Jaime CastroEl Ministro de Justicia
- Luis Fernando EchavarríaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Hernando Currea CubidesEl Ministro de Defensa Nacional
- Hernán Vallejo MejiaEl Ministro de Agricultura
- General (R) Jorge Ordóñez ValderramaEl Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad