Micelio

Artículo 3

Además De Las Funciones Generales Detalladas En El Artículo Anterior, Los Comités Regionales Tendrán Las Siguientes: 1° Lograr La Permanente Colaboración De La Federación Nacional De Ganaderos En Todas Las Campañas De Prevención Y Represión Del Abigeato Y Del Contrabando De Ganado; 2º Solicitar A La Dirección Nacional De Instrucción Criminal La Designación De Jueces Para Que Adelanten Investigaciones Por Hurto O Robo De Ganado Mayor Y La Realización De Cursos De Capacitación De Jueces De Instrucción Y De Personal Subalterno En Relación Con La Dinámica Del Abigeato; 3º Promover Reuniones Con Los Ganaderos Para Advertirlos De Las Modalidades Del Abigeato E Indicarles Las Medidas Recomendables Para Su Prevención; 4º Coordinar Las Funciones Del Ejército, La Policía, El Das Rural, La Aduana Y El Ica, Para Que Las Licencias De Transporte De Ganado Mayor Se Expidan Después De Una Comprobación Exhaustiva Sobre La Propiedad De Los Semovientes, Su Número, Calidad, Marcas, Procedencia Y Destino; 5° Ordenar El Registro De Las Marcas De Ganado; 6º Procurar Que El Servicio De Policía Y El Del Das Rural Se Realice Con Personal Que Conozca Suficientemente La Región Y A Los Ganaderos De La Misma; 7º Las Demás Que Los Mismos Comités Consideren Necesarias De Acuerdo A Las Modalidades Que El Abigeato Presente En Cada Región

Decreto 2257 de 1973 · Por el cual se crean unos Comités Regionales para la prevención y represión de abigeato

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Además de las funciones generales detalladas en el artículo anterior, los Comités Regionales tendrán las siguientes: 1° Lograr la permanente colaboración de la Federación Nacional de Ganaderos en todas las campañas de prevención y represión del abigeato y del contrabando de ganado; 2º Solicitar a la Dirección Nacional de Instrucción Criminal la designación de jueces para que adelanten investigaciones por hurto o robo de ganado mayor y la realización de cursos de capacitación de jueces de instrucción y de personal subalterno en relación con la dinámica del abigeato; 3º Promover reuniones con los ganaderos para advertirlos de las modalidades del abigeato e indicarles las medidas recomendables para su prevención; 4º Coordinar las funciones del Ejército, la Policía, el DAS Rural, la Aduana y el ICA, para que las licencias de transporte de ganado mayor se expidan después de una comprobación exhaustiva sobre la propiedad de los semovientes, su número, calidad, marcas, procedencia y destino; 5° Ordenar el registro de las marcas de ganado; 6º Procurar que el servicio de policía y el del DAS Rural se realice con personal que conozca suficientemente la región y a los ganaderos de la misma; 7º Las demás que los mismos Comités consideren necesarias de acuerdo a las modalidades que el abigeato presente en cada región.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2257 de 1973