° Organízanse los siguientes Comités Regionales para que cumplan las funciones que en artículos posteriores se detallan: 1º Comité. Para los Departamentos de Cauca y Valle, con sede en Cali, integrado por el Gobernador del Departamento del Valle, el Secretario de Agricultura del Departamento del Cauca, el Comandante de la Brigada, el Comandante, del Departamento de Policía, un representante del Comando del Departamento de Policía Cauca, el Jefe Seccional del DAS, el Director Seccional de Instrucción Criminal, quien hará las veces de Secretario del Comité Regional; un Delegado de la Defensa Civil y un representante de la Federación Nacional de Ganaderos y un representante del ICA. 2º Comité. Que comprende "el antiguo Departamento de Caldas" (Caldas, Risaralda y Quindío) con sede en Pereira, integrado por el Gobernador de Risaralda, los Secretarios de Fomento de Caldas y Quindío, el Comandante de la Brigada, el Comandante del Departamento de Policía, y representantes de los Comandos de Policía de Quindío y Caldas, el Jefe Seccional del DAS, el Delegado de la Defensa Civil, un representante de la Federación Nacional de Ganaderos, el Director Seccional de Instrucción Criminal, quien hará las veces de Secretario del Comité Regional y el Comandante del Batallón con sede en Pereira, un representante del ICA. 3er. Comité. Para el Departamento de Antioquía, con sede en Medellín, estará integrado por el Gobernador, el Comandante de la Brigada, el Comandante del Departamento de Policía, el Jefe Seccional del DAS, el Delegado de la Defensa Civil, un representante de la Federación Nacional de Ganaderos y el Director Seccional de Instrucción Criminal, quien hará las veces de Secretario del Comité Regional, un representante del ICA. 4° Comité. Para el Departamento de Córdoba, con sede en Montería, integrado por el Gobernador del Departamento, el representante del Ejército, el Comandante del Departamento de Policía, el Jefe Seccional del DAS, un delegado de la Defensa Civil, un representante de la Federación Nacional de Ganaderos, el Director Seccional de Instrucción Criminal, quien hará las veces de Secretario del Comité Regional, un representante del ICA. 5º Comité. Departamento de Sucre y Bolívar, con sede en Sincelejo, integrado por el Gobernador del Departamento de Sucre, el Secretario de Fomento del Departamento de Bolívar, el Comandante del Departamento de Policía de Sucre, un representante del Comando de Policía de Bolívar, el Jefe Seccional del DAS, el Delegado de la Junta de Defensa Civil de Sincelejo, un representante de la Federación Nacional de Ganaderos, y el Director Seccional de Instrucción Criminal de Sucre, quien hará las veces de Secretario del Comité Regional, un representante del ICA. 6° Comité. Para los Departamentos del Cesar, Guajira y Magdalena, con sede en Valledupar, integrado por el Gobernador del Departamento del Cesar, el Secretario de Desarrollo del Departamento de La Guajira, el Secretario de Fomento del Departamento del Magdalena, el Comandante del Batallón con sede en Valledupar, el Comandante del Departamento de Policía del Cesar, un representante de los Comandos Departamentales de Policía de La Guajira y el Magdalena, el jefe Seccional del DAS del Departamento del Cesar, un Delegado de la Defensa Civil, un representante de la Federación Nacional de Ganaderos, y el Director Seccional de Instrucción Criminal del Cesar, quien hará las veces de Secretario del Comité Regional, un representante del ICA. 7º Comité. Para el Departamento de Boyacá, sin comprender la región de Casanare; con sede en Tunja, integrado por el Gobernador del Departamento, el Comandante de la Brigada, el Comandante del Departamento de Policía de Boyacá, el Jefe Seccional del DAS, un Delegado de la Defensa Civil Colombiana, un representante de la Federación Nacional de Ganaderos y el Director Seccional de Instrucción Criminal, quien hará las veces de Secretario del Comité Regional, un representante del ICA. 8º Comité. Para el Departamento de Cundinamarca, con sede en Bogotá, integrado por e1 señor Gobernador del Departamento, el Comandante de la Brigada, el Comandante del Departamento de Policía, el Jefe Seccional del DAS, un representante de la Federación Nacional de Ganaderos, un Delegado de la Defensa Civil y el Director Seccional de Instrucción Criminal, quien hará las veces de Secretario del Comité Regional, un representante del ICA. 9º Comité. Para el Departamento del Huila y la Intendencia del Caquetá, con sede en Neiva, integrado por el Gobernador del Departamento, un representante de la Intendencia del Caquetá, el Comandante de la Brigada, el Jefe Seccional del DAS, el Comandante del Departamento de Policía, un Delegado de la Defensa Civil, un representante de la Federación Nacional de Ganaderos, el Director Seccional de Instrucción Criminal, quien hará las veces de Secretario del Comité Regional, un representante del ICA. 10º Comité. Para el Departamento del Tolima, con sede en Ibagué, integrado por el Gobernador del Departamento, el Comandante de la Brigada, el Comandante del Departamento de Policía, el Jefe Seccional del DAS, un Delegado de la Defensa Civil, un representante de la Federación Nacional de Ganaderos y el Director Seccional de Instrucción Criminal, quien hará las veces de Secretario del Comité Regional, un representante del ICA. 11º Comité. Para la región de Casanare, con sede en Yopal, integrado por el Prefecto, el Comandante del Batallón, el Comandante del Distrito de Policía, el Jefe del DAS Rural, un Oficial del Comando del Ejército, un representante de la Federación Nacional de Ganaderos y el Jefe Seccional de Instrucción Criminal, quien hará las veces de Secretario del Comité Regional, el Delegado de la Defensa Civil, un representante del ICA. 12º Comité . Que comprende la región de los Llanos Orientales, con sede en Villavicencio, integrado por el Gobernador del Departamento, el Comandante de la Brigada, el Comandante del Departamento de Policía Meta., el Jefe Seccional del DAS, un delegado de la Defensa Civil, un representante de la Federación Nacional de Ganaderos y el Director Seccional de Instrucción Criminal, quien hará las veces de Secretario del Comité Regional, un representante del ICA. 1° Subcomités. Subcomité con sede en Riohacha, integrado por un Oficial del Comando del Ejército, el Gobernador del Departamento, el Comandante del Departamento de Policía Guajira, quien hará las veces de Secretario, un Delegado de la Defensa Civil Colombiana, el Jefe Seccional del DAS, un Delegado de la Administración Nacional de Aduanas, un representante de la Federación Nacional de Ganaderos. Este Subcomité dependerá del Comité Regional con sede en Valledupar. 2° Subcomité de Arauca. Con sede en Arauca, integrado por el Intendente, un Oficial del Comando del Ejército, el Comandante de la Policía, el Jefe Seccional del DAS, quien hará las veces de Secretario, un Delegado de la Defensa Civil Colombiana, un Delegado de la .Administración Nacional de Aduanas, un delegado de la Federación de Ganaderos. Este Subcomité estará sujeto al Comité Regional de Casanare con sede Yopal. Ambos Subcomités operativos dedicarán su actuación exclusivamente a los asuntos que se refieran al Contrabando de Ganado.
Decreto 2257 de 1973 →Vigente
Artículo 1
Organízanse Los Siguientes Comités Regionales Para Que Cumplan Las Funciones Que En Artículos Posteriores Se Detallan: 1º Comité
Decreto 2257 de 1973 · Por el cual se crean unos Comités Regionales para la prevención y represión de abigeato
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.