DecretoVigente
Decreto 1378 de 1983
Por medio del cual se establece una excepción al artículo 6° del Decreto 588 de 1978.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Corporación Financiera Del Transporte Efectuará El Pago Por Concepto De Subsidio Al Transporte Público Colectivo Urbano, Correspondiente Al Mes De Enero De 1983, Sin Descontar Los Días Durante Los Cuales No Hubo Prestación Completa Del Servicio Por Motivos De Fuerza Mayor, Los Cuales Se Tendrán En Cuenta Como Trabajados2Con Base En Certificaciones Suscritas Por El Gerente Y Revisor Fiscal De Las Empresas Respectivas, El Visto Bueno Del Director General Del Trabajo, Se Informará A La Corporación Financiera Del Transporte Sobre Los Vehículos Que Quedan Cobijados Por Este Decreto, Indicando Las Placas Y Los Días En Que No Se Prestó El Servicio Normalmente3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03