Micelio

Artículo 1

La Corporación Financiera Del Transporte Efectuará El Pago Por Concepto De Subsidio Al Transporte Público Colectivo Urbano, Correspondiente Al Mes De Enero De 1983, Sin Descontar Los Días Durante Los Cuales No Hubo Prestación Completa Del Servicio Por Motivos De Fuerza Mayor, Los Cuales Se Tendrán En Cuenta Como Trabajados

Decreto 1378 de 1983 · Por medio del cual se establece una excepción al artículo 6° del Decreto 588 de 1978.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Corporación Financiera del Transporte efectuará el pago por concepto de Subsidio al Transporte Público Colectivo Urbano, correspondiente al mes de enero de 1983, sin descontar los días durante los cuales no hubo prestación completa del servicio por motivos de fuerza mayor, los cuales se tendrán en cuenta como trabajados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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