DecretoVigente
Decreto 312 de 1928
Por el cual se determina el personal de la Sección 3a de la Contraloría General de la República que debe atender a los trabajos del levantamiento del censo de la población en el presente año
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase Con Residencia En Bogotá Una Dependencia De La Contraloría, Anexa A La Sección 3º De Este Departamento Administrativo, Que Tendrá, A Su Cargo Exclusivamente Los Trabajos Conducentes Al Levantamiento Del Censo Civil De La Población En El Presente Año2En Decretos Posteriores Se Fijarán Los Demás Empleados Que Fueren Necesarios Para El Censo De Que Se Trata, De Acuerdo Con El Plan Que Acuerde Al Respecto El Contralor General3El Presente Decreto Regirá Desde El Primero De Marzo Próximo
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