Artículo 1Créase Con Residencia En Bogotá Una Dependencia De La Contraloría, Anexa A La Sección 3º De Este Departamento Administrativo, Que Tendrá, A Su Cargo Exclusivamente Los Trabajos Conducentes Al Levantamiento Del Censo Civil De La Población En El Presente Año
º Créase con residencia en Bogotá una dependencia de la Contraloría, anexa a la Sección 3º de este Departamento Administrativo, que tendrá, a su cargo exclusivamente los trabajos conducentes al levantamiento del censo civil de la población en el presente año. Dicha dependencia tendrá el personal y asignaciones mensuales que en seguida se expresan. Un Director, con $ 400 Dos Subdirectores, con 350 Dos Oficiales, con 170 Dos Mecanógrafos, con 100
, El Contralor General por medio de resolución hará los nombramientos respectivos.
Artículo 2En Decretos Posteriores Se Fijarán Los Demás Empleados Que Fueren Necesarios Para El Censo De Que Se Trata, De Acuerdo Con El Plan Que Acuerde Al Respecto El Contralor General
º En decretos posteriores se fijarán los demás empleados que fueren necesarios para el Censo de que se trata, de acuerdo con el plan que acuerde al respecto el Contralor General.
Artículo 3El Presente Decreto Regirá Desde El Primero De Marzo Próximo
º El presente Decreto regirá desde el primero de marzo próximo. Comuníquese y publíquese.