º En decretos posteriores se fijarán los demás empleados que fueren necesarios para el Censo de que se trata, de acuerdo con el plan que acuerde al respecto el Contralor General.
Decreto 312 de 1928 →Vigente
Artículo 2
En Decretos Posteriores Se Fijarán Los Demás Empleados Que Fueren Necesarios Para El Censo De Que Se Trata, De Acuerdo Con El Plan Que Acuerde Al Respecto El Contralor General
Decreto 312 de 1928 · Por el cual se determina el personal de la Sección 3a de la Contraloría General de la República que debe atender a los trabajos del levantamiento del censo de la población en el presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.