Micelio
DecretoDerogado

Decreto 1399 de 1937

Por el cual se organiza por administración directa el servicio de correos nacionales de las líneas de Bogotá - Arauca y Orocué - Puerto Carreño

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1° A Partir Del 15 De Agosto Del Corriente Año, El Transporte De Los Correos Nacionales De Las Líneas De Bogotá-Arauca Y De Orocué-Puerto Carreño, Funcionarán Por Administración Directa, Bajo La Inmediata Dirección Y Responsabilidad De La Intendencia Nacional Del Meta2° La Intendencia Nacional Del Meta Podrá Celebrar Con La Comisaría Del Arauca Los Arreglos Convenientes Para El Transporte De Los Correos En La Jurisdicción De Esa Comisaría, Los Cuales Deberán Ser Sometidos A La Aprobación Del Ministerio De Correos Y Telégrafos3° Las Lanchas, Remolques Y Accesorios Que El Ministerio De Correos Y Telégrafos Adquirió Para El Transporte Del Correo En Los Ríos Metica, Meta Y Casanare Lo Mismo Que Las Bodegas Construídas En Esa Zona Fluvial, Serán Entregadas Por Riguroso Inventario A La Intendencia Nacional Del Meta, De Cuyo Cargo Serán Los Gastos De Sostenimiento Y Conservación4°5° También Recibirá La Intendencia Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, Por Una Sola Vez, 5,500 Galones De Aceite Combustible Y 550 Galones De Lubricante Que Adquirió El Ministerio De Correos Y Telégrafos, Para Los Primeros Viajes De Las Nuevas Lanchas6° La Intendencia Creará Los Empleados Necesarios Para El Transporte Del Correo Y Les Fijará Las Asignaciones Sometiendo Los Nombramientos A La Aprobación Del Ministerio De Correos Y Telégrafos7° Podrá La Intendencia Transportar En Las Lanchas Destinadas Al Servicio De Correos Otra Clase De Carga, En Cuanto Lo Permita La Capacidad De Las Embarcaciones, Y El Producto Del Transporte De Esa Carga Deberá Ser Consignado Por El Respectivo Empleado De Manejo Dependiente De La Intendencia, En La Administración De Hacienda Nacional De Villavicencio, Como Depósito A La Orden De La Tesorería General De La República8° Podrá La Intendencia Conceder El Transporte Libre O A Tarifa Reducida En Los Vehículos Del Correo, A La Sal, Drogas Y Demás Elementos Necesarios Para El Fomento De La Industria Ganadera Y De La Colonización9° El Gasto Que Demande El Cumplimiento Del Artículo 4° Del Presente Decreto Se Imputará Al Artículo 332, Capítulo 57 Del Presupuesto Vigente
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