° Podrá la Intendencia transportar en las lanchas destinadas al servicio de correos otra clase de carga, en cuanto lo permita la capacidad de las embarcaciones, y el producto del transporte de esa carga deberá ser consignado por el respectivo empleado de manejo dependiente de la Intendencia, en la Administración de Hacienda Nacional de Villavicencio, como depósito a la orden de la Tesorería General de la República. Con tales productos al Gobierno abrirá créditos a las apropiaciones de la Intendencia Nacional de Meta, por conducto del Ministerio respectivo, los que se destinarán a la mejora de los servicios, o a obras de importancia para la región, llenando los requisitos previstos por la ley 64 de 1931, orgánica del Presupuesto Nacional.
Artículo 7
° Podrá La Intendencia Transportar En Las Lanchas Destinadas Al Servicio De Correos Otra Clase De Carga, En Cuanto Lo Permita La Capacidad De Las Embarcaciones, Y El Producto Del Transporte De Esa Carga Deberá Ser Consignado Por El Respectivo Empleado De Manejo Dependiente De La Intendencia, En La Administración De Hacienda Nacional De Villavicencio, Como Depósito A La Orden De La Tesorería General De La República
Decreto 1399 de 1937 · Por el cual se organiza por administración directa el servicio de correos nacionales de las líneas de Bogotá - Arauca y Orocué - Puerto Carreño
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.