° La Intendencia creará los empleados necesarios para el transporte del correo y les fijará las asignaciones sometiendo los nombramientos a la aprobación del Ministerio de Correos y Telégrafos. Del mismo modo creará los demás empleados necesarios para el servicio de navegación y les fijará también las asignaciones correspondientes. La cuantía de las fianzas de los empleados que deban prestarlas será fijada por la Contraloría general de la República.
Decreto 1399 de 1937 →Vigente
Artículo 6
° La Intendencia Creará Los Empleados Necesarios Para El Transporte Del Correo Y Les Fijará Las Asignaciones Sometiendo Los Nombramientos A La Aprobación Del Ministerio De Correos Y Telégrafos
Decreto 1399 de 1937 · Por el cual se organiza por administración directa el servicio de correos nacionales de las líneas de Bogotá - Arauca y Orocué - Puerto Carreño
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.