DecretoVigente
Decreto 311 de 1987
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 400 de 1986.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º El Artículo 1º Del Decreto 400 De 1986, Quedará Así: "artículo 1º Los Representantes De Los Diversos Sectores Económicos En Las Juntas Directivas De Las Entidades Financieras Nacionalizadas, Serán De Libre Nombramiento Y Remoción De Los Ministros Que Esa Disposición Menciona"2º Las Entidades A Que Se Refiere El Presente Decreto Procederán En Forma Inmediata A Ajustar Sus Estatutos A Lo Dispuesto En El Mismo3º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3ø del artículo 120 de la Constitución Política Publíquesey cúmplase
- Césr Gaviria TrujilloEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Luis Guillermo Parra DussáEl Ministro de Agricultura
- Miguel Alfonso Merino GordilloEl Ministro de Desarrollo Económico
- Guillermo Perry RubioEl Ministro de Minas y Energía