Micelio

decreto 311 de 1987

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3ø del artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1º El Artículo 1º Del Decreto 400 De 1986, Quedará Así: "artículo 1º Los Representantes De Los Diversos Sectores Económicos En Las Juntas Directivas De Las Entidades Financieras Nacionalizadas, Serán De Libre Nombramiento Y Remoción De Los Ministros Que Esa Disposición Menciona"

º El artículo 1º del Decreto 400 de 1986, quedará así: "Artículo 1º Los representantes de los diversos sectores económicos en las Juntas Directivas de las entidades financieras nacionalizadas, serán de libre nombramiento y remoción de los Ministros que esa disposición menciona".

Artículo 2º Las Entidades A Que Se Refiere El Presente Decreto Procederán En Forma Inmediata A Ajustar Sus Estatutos A Lo Dispuesto En El Mismo

º Las entidades a que se refiere el presente Decreto procederán en forma inmediata a ajustar sus estatutos a lo dispuesto en el mismo.

Artículo 3º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3ø del artículo 120 de la Constitución Política Publíquesey cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía