º El artículo 1º del Decreto 400 de 1986, quedará así: "Artículo 1º Los representantes de los diversos sectores económicos en las Juntas Directivas de las entidades financieras nacionalizadas, serán de libre nombramiento y remoción de los Ministros que esa disposición menciona".
Decreto 311 de 1987 →Vigente
Artículo 1
º El Artículo 1º Del Decreto 400 De 1986, Quedará Así: "artículo 1º Los Representantes De Los Diversos Sectores Económicos En Las Juntas Directivas De Las Entidades Financieras Nacionalizadas, Serán De Libre Nombramiento Y Remoción De Los Ministros Que Esa Disposición Menciona"
Decreto 311 de 1987 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 400 de 1986.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.