DecretoVigente
Decreto 44 de 1940
Por la cual se prorroga el plazo señalado en el Decreto número 221, de 31 de enero de 1939, para conceder exención de derechos de aduana sobre las tuberías y maquinarias importadas para acueductos públicos de propiedad municipal
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 139De La Ley 41 De 1931, Prorrógase Hasta El 31 De Diciembre De 1940 El Plazo Dentro Del Cual Los Municipios Interesados En La Construcción De Acueductos Metálicos Públicos, Pueden Solicitar Del Gobierno, Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público La Exención De Derechos De Aduana Para Las Maquinarias Y Tuberías Importadas Por Ellos Con Destino A La Construcción Y Conservación De Tales Acueductos, Solicitud Que Deberá Dirigirse En Cada Caso Por Conducto Del Respectivo Gobernador Del Deparlivniento
03