De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 39 de la Ley 41 de 1931, prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1940 el plazo dentro del cual los Municipios interesados en la construcción de acueductos metálicos públicos, pueden solicitar del Gobierno, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la exención de derechos de aduana para las maquinarias y tuberías importadas por ellos con destino a la construcción y conservación de tales acueductos, solicitud que deberá dirigirse en cada caso por conducto del respectivo Gobernador del Deparlivniento.
Decreto 44 de 1940 →Vigente
Artículo 1
Decreto 44 de 1940 · Por la cual se prorroga el plazo señalado en el Decreto número 221, de 31 de enero de 1939, para conceder exención de derechos de aduana sobre las tuberías y maquinarias importadas para acueductos públicos de propiedad municipal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.