Micelio

decreto 44 de 1940

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales

Artículo 1

De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 39 de la Ley 41 de 1931, prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1940 el plazo dentro del cual los Municipios interesados en la construcción de acueductos metálicos públicos, pueden solicitar del Gobierno, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la exención de derechos de aduana para las maquinarias y tuberías importadas por ellos con destino a la construcción y conservación de tales acueductos, solicitud que deberá dirigirse en cada caso por conducto del respectivo Gobernador del Deparlivniento.

Artículo 39De La Ley 41 De 1931, Prorrógase Hasta El 31 De Diciembre De 1940 El Plazo Dentro Del Cual Los Municipios Interesados En La Construcción De Acueductos Metálicos Públicos, Pueden Solicitar Del Gobierno, Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público La Exención De Derechos De Aduana Para Las Maquinarias Y Tuberías Importadas Por Ellos Con Destino A La Construcción Y Conservación De Tales Acueductos, Solicitud Que Deberá Dirigirse En Cada Caso Por Conducto Del Respectivo Gobernador Del Deparlivniento

Articulo único. De conformidad con lo dispuesto en el

Parágrafo

del artículo 39 de la Ley 41 de 1931, prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1940 el plazo dentro del cual los Municipios interesados en la construcción de acueductos metálicos públicos, pueden solicitar del Gobierno, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la exención de derechos de aduana para las maquinarias y tuberías importadas por ellos con destino a la construcción y conservación de tales acueductos, solicitud que deberá dirigirse en cada caso por conducto del respectivo Gobernador del Deparlivniento.

Parágrafo

Artículo 3 LEY 41 de 1931 Comuníquese y cúmplase

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público