DecretoDerogado
Decreto 1376 de 1940
Por el cual se reglamenta la ausencia de los Intendentes y Comisarios de la Capital del Territorio
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Residencia Habitual De Los Intendentes Y Comisarios Será La Capital Del Respectivo Territorio, Pero Pueden Ausentarse De Ella En Ejercicio De Sus Funciones Y Con Permiso Y Por Orden Del Gobierno, En Vista Del Buen Servicio Público Cuando Se Ausenten, Dejaran Encargado Del Despacho, Para Los Asuntos Urgentes, A Su Secretario2Lo Dispuesto En El Artículo Anterior Es Aplicable Cuando Se Concede A Los Intendentes Y Comisarios Las Vacaciones Legales3El Intendente Nacional Del Choco, En Los Casos De Ausencia Previstos En Este Decreto, Podrá Encargar Del Despacho A Cualquiera De Sus Secretarios4El Secretario No Podrá Ausentarse, A Su Vez, De La Capital Del Territorio Mientras Este Encargado Del Despacho De Los Asuntos Urgentes5Al Dar El Permiso O La Orden Requeridos Por El Artículo 1
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