en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1.° Que es frecuente el caso de que los Intendentes y Comisarios, a causa del desempeño de sus funciones, tienen que ausentarse del Territorio, dejando un encargado del despacho. 2.° Que la forma como muchas veces los Intendentes y Comisarios se ausentan y dejan un encargado, es causa de irregularidades y dificultades para la Administración. 3.° Que no hay disposiciones especial que reglamente esta materia, y que únicamente, por analogía, se ha venido aplicando el artíc
Considerando · 3 motivos
Que es frecuente el caso de que los Intendentes y Comisarios, a causa del desempeño de sus funciones, tienen que ausentarse del Territorio, dejando un encargado del despacho. 2.°;
Que la forma como muchas veces los Intendentes y Comisarios se ausentan y dejan un encargado, es causa de irregularidades y dificultades para la Administración. 3.°;
Que no hay disposiciones especial que reglamente esta materia, y que únicamente, por analogía, se ha venido aplicando el artículo 124 de Código Político y Municipal, que se refiere a los Gobernadores;
Artículo 1La Residencia Habitual De Los Intendentes Y Comisarios Será La Capital Del Respectivo Territorio, Pero Pueden Ausentarse De Ella En Ejercicio De Sus Funciones Y Con Permiso Y Por Orden Del Gobierno, En Vista Del Buen Servicio Público Cuando Se Ausenten, Dejaran Encargado Del Despacho, Para Los Asuntos Urgentes, A Su Secretario
° La residencia habitual de los Intendentes y Comisarios será la capital del respectivo Territorio, pero pueden ausentarse de ella en ejercicio de sus funciones y con permiso y por orden del Gobierno, en vista del buen servicio público Cuando se ausenten, dejaran encargado del Despacho, para los asuntos urgentes, a su Secretario.
Artículo 2Lo Dispuesto En El Artículo Anterior Es Aplicable Cuando Se Concede A Los Intendentes Y Comisarios Las Vacaciones Legales
° Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable cuando se concede a los Intendentes y Comisarios las vacaciones legales.
Artículo 3El Intendente Nacional Del Choco, En Los Casos De Ausencia Previstos En Este Decreto, Podrá Encargar Del Despacho A Cualquiera De Sus Secretarios
° El Intendente Nacional del Choco, en los casos de ausencia previstos en este Decreto, podrá encargar del Despacho a cualquiera de sus Secretarios.
Artículo 4El Secretario No Podrá Ausentarse, A Su Vez, De La Capital Del Territorio Mientras Este Encargado Del Despacho De Los Asuntos Urgentes
° El Secretario no podrá ausentarse, a su vez, de la capital del Territorio mientras este encargado del despacho de los asuntos urgentes.
Artículo 5Al Dar El Permiso O La Orden Requeridos Por El Artículo 1
° Al dar el permiso o la orden requeridos por el artículo 1.° de este Decreto, el Gobierno fijará la duración de la licencia del Intendente o Comisario. Comuníquese y publíquese.