Micelio

Artículo 1

La Residencia Habitual De Los Intendentes Y Comisarios Será La Capital Del Respectivo Territorio, Pero Pueden Ausentarse De Ella En Ejercicio De Sus Funciones Y Con Permiso Y Por Orden Del Gobierno, En Vista Del Buen Servicio Público Cuando Se Ausenten, Dejaran Encargado Del Despacho, Para Los Asuntos Urgentes, A Su Secretario

Decreto 1376 de 1940 · Por el cual se reglamenta la ausencia de los Intendentes y Comisarios de la Capital del Territorio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La residencia habitual de los Intendentes y Comisarios será la capital del respectivo Territorio, pero pueden ausentarse de ella en ejercicio de sus funciones y con permiso y por orden del Gobierno, en vista del buen servicio público Cuando se ausenten, dejaran encargado del Despacho, para los asuntos urgentes, a su Secretario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1376 de 1940