DecretoVigente
Decreto 178 de 1971
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 74 de 1966 y se adiciona el Decreto 2427 de 1956
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Nacionales Colombianos Que Trabajen En Los Programas Periodísticos Licenciados Y En Programas Culturales, Docentes Y Recreativos Emitidos Por Los Servicios De Radiodifusión Simple O Combinada (Televisión), Podrán Exponer Habitualmente Sus Propios Comentarios Bajo Condición De Registrarse Previamente Como Comentarista En El Ministerio De Comunicaciones2La Facultad Anterior También Podrán Ejercerla Los Ciudadanos Extranjeros Siempre Que Obtengan Licencia Especial Del Ministerio De Comunicaciones, La Cual Podrá Ser Otorgada Previo El Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: A) Haber Tenido Domicilio Durante Cinco (5) Años, Por Lo Menos, En El Territorio Nacional Y Tener Actualizada La Visa De Residente; B) Estar A Paz Y Salvo Con El Tesoro Nacional; C) Presentar Y Aprobar Examen De Cultura General Y De Aptitud Física; D) Obligarse Bajo Fianza De Diez Mil Pesos ($103El Ministerio De Comunicaciones Podrá Suspender O Cancelar Las Licencias De Los Comentaristas Extranjeros, Si Estos Violaren Las Normas Legales O Reglamentarias Sobre Radiodifusión4La Responsabilidad Por Difusión De Comentarios En Programas No Licenciados Por El Ministerio De Comunicaciones, Recaerá Sobre Los Titulares De Los Permisos De Funcionamiento De Las Estaciones De Radiodifusión Combinada (Televisión), Conforme En Lo Dispuesto En Las Normas Vigentes5Fuera De La Actividad Autorizada En Este Decreto, Los Comentaristas Nacionales O Extranjeros No Podrán Ejercer Actividades Propias De Los Locutores6Este Decreto Rige Desde Su Expedición
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