º. La responsabilidad por difusión de comentarios en programas no licenciados por el Ministerio de Comunicaciones, recaerá sobre los titulares de los permisos de funcionamiento de las estaciones de radiodifusión combinada (televisión), conforme en lo dispuesto en las normas vigentes.
Decreto 178 de 1971 →Vigente
Artículo 4
La Responsabilidad Por Difusión De Comentarios En Programas No Licenciados Por El Ministerio De Comunicaciones, Recaerá Sobre Los Titulares De Los Permisos De Funcionamiento De Las Estaciones De Radiodifusión Combinada (Televisión), Conforme En Lo Dispuesto En Las Normas Vigentes
Decreto 178 de 1971 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 74 de 1966 y se adiciona el Decreto 2427 de 1956
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.