Micelio

Artículo 2

La Facultad Anterior También Podrán Ejercerla Los Ciudadanos Extranjeros Siempre Que Obtengan Licencia Especial Del Ministerio De Comunicaciones, La Cual Podrá Ser Otorgada Previo El Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: A) Haber Tenido Domicilio Durante Cinco (5) Años, Por Lo Menos, En El Territorio Nacional Y Tener Actualizada La Visa De Residente; B) Estar A Paz Y Salvo Con El Tesoro Nacional; C) Presentar Y Aprobar Examen De Cultura General Y De Aptitud Física; D) Obligarse Bajo Fianza De Diez Mil Pesos ($10

Decreto 178 de 1971 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 74 de 1966 y se adiciona el Decreto 2427 de 1956

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La facultad anterior también podrán ejercerla los ciudadanos extranjeros siempre que obtengan licencia especial del Ministerio de Comunicaciones, la cual podrá ser otorgada previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: A) Haber tenido domicilio durante cinco (5) años, por lo menos, en el territorio nacional y tener actualizada la visa de residente; B) Estar a paz y salvo con el tesoro nacional; C) Presentar y aprobar examen de cultura general y de aptitud física; D) Obligarse bajo fianza de diez mil pesos ($10.000) a no emitir comentarios sobre la política interna o internacional de Colombia. Cuando se trate de comentaristas ocasionales, el ministerio de comunicaciones podrá conceder permisos transitorios, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: A) Solicitud al Ministerio indicando la clase de programa en el cual se expondrán los comentarios y el periodo por el cual se pide el permiso. B) solicitud del concesionario de la emisora o del usuario del espacio de radiodifusión combinada (televisión), responsabilizándose de que el comentarista no se ocupará en la política nacional e internacional de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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