DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1709 de 1965
Por el cual se dictan unas disposiciones sobre reintegro de divisas extranjeras al Banco de la República.
3artículos
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Suspéndase Las Disposiciones Sobre Reintegro Al Banco De La Republica, De Las Divisa Provenientes De Las Exportaciones Distintes Del Café, Contenidas En El Inciso Ultimo Y En El Parágrafo Del Artículo 16 Del Decreto- Ley 1734 De 1964, Modificatorio Del Artículo 35 De La Ley 1ª De 19592Mientras Dure La Suspensión De Que Trata El Artículo Anterior, Se Publicaran Las Siguientes Normas Sobre Reintegro De Las Divisas Extranjeras Provenientes De Exportaciones Distintas Del Café: Las Divisas Provenientes De Dichas Exportaciones Deberán Venderse Al Banco De La República En Su Totalidad O En Parte, Cuando Así Lo Disponga La Junta Monetaria, Y Al Tipo De Compra Que Esta Señale Periódicamente3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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