DecretoVigente
Decreto 601 de 1979
Por el cual se determina el valor de los gastos de inhumación para el personal civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Los Efectos Previstos En Los Artículos 107 Y 118 Del Decreto-Ley 610 De 1977, Fijanse Las Siguientes Partidas Máximas Para Cubrir El Valor De Los Gastos De Inhumación Del Personal Civil Del Ministerio De Defensa Y La Policía Nacional Que Fallezca En El Desempeño De Su Cargo, O En Goce De Pensión De Jubilación, Invalidez O Retiro Por Vejez, Así: Especialistas Del Primer Grupo, Personal De La Justicia Bienal Militar Y Su Ministerio Público Comprendido Entre Los Grados Del 17 Al 22 De La Nomenclatura De Empleos Fijada Por El Decreto 911 De 1978 Persona De Que Trata El Artículo 15 Del Decreto-Ley 610 De 1977 Y Trabajadores Oficiales Siempre Y Cuando Unos Y Otros Acrediten Título Profesional De Carrera Cuya Duración No Sea Inferior De 4 Años, $ 102El Pago Se Hará A Quien Demuestre Haber Realizado Los Gastos De Inhumación, Previa La Presentación De La Copia De Registro Civil De Defunción Y De Los Comprobantes De Los Gastos Realizados Sin Que Su Valor Exceda De Los Topes Fijados En El Artículo 1° De Este Decreto3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03