Micelio

Artículo 1

Para Los Efectos Previstos En Los Artículos 107 Y 118 Del Decreto-Ley 610 De 1977, Fijanse Las Siguientes Partidas Máximas Para Cubrir El Valor De Los Gastos De Inhumación Del Personal Civil Del Ministerio De Defensa Y La Policía Nacional Que Fallezca En El Desempeño De Su Cargo, O En Goce De Pensión De Jubilación, Invalidez O Retiro Por Vejez, Así: Especialistas Del Primer Grupo, Personal De La Justicia Bienal Militar Y Su Ministerio Público Comprendido Entre Los Grados Del 17 Al 22 De La Nomenclatura De Empleos Fijada Por El Decreto 911 De 1978 Persona De Que Trata El Artículo 15 Del Decreto-Ley 610 De 1977 Y Trabajadores Oficiales Siempre Y Cuando Unos Y Otros Acrediten Título Profesional De Carrera Cuya Duración No Sea Inferior De 4 Años, $ 10

Decreto 601 de 1979 · Por el cual se determina el valor de los gastos de inhumación para el personal civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para los efectos previstos en los artículos 107 y 118 del Decreto-ley 610 de 1977, fijanse las siguientes partidas máximas para cubrir el valor de los gastos de inhumación del personal civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional que fallezca en el desempeño de su cargo, o en goce de pensión de jubilación, invalidez o retiro por vejez, así: Especialistas del Primer Grupo, personal de la Justicia Bienal Militar y su Ministerio Público comprendido entre los grados del 17 al 22 de la nomenclatura de empleos fijada por el Decreto 911 de 1978 persona de que trata el artículo 15 del Decreto-ley 610 de 1977 y trabajadores oficiales siempre y cuando unos y otros acrediten título profesional de carrera cuya duración no sea inferior de 4 años, $ 10.000.00. Especialistas del Segundo Grupo, personal de la Justicia Penal Militar y su Ministerio Públicos comprendidos entre los grados del 10 al 16 de la nomenclatura de empleos fijada por el Decreto 911 de 1978, personal de que trata el artículo 15 del Decreto 610 de 1977 y trabajadores oficiales, siempre y cuando unos y otros acrediten título profesional de carrera cuya duración sea inferior a 4 años, $ 9.000.00. Adjuntos, personal de la Justicia Penal Militar y su Ministerio Público comprendidos entre los grados del 4 al 9 de la nomenclatura de empleos fijados por el Decreto-ley 911 de 1978. $ 8.000.00. Auxiliares, personal de la Justicia Penal Militar y su Ministerio Público comprendidos entre los grados del 1 al 3 de la nomenclatura fijado por el Decreto-ley 911 de 1978 y trabajadores oficiales no contemplados en los incisos 1 y 2 del presente artículo, $ 7.000.00.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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